REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000002
ASUNTO : LL11-P-2000-000002

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO CON REDENCION.
Visto que fue aprehendido el penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, Colombiano, natural de Codazzi del Departamento del César, sin cédula de identidad, nacido en fecha: 04-04-63, hijo de Isaías Guerrido y Castelia Contreras, soltero, agricultor, domiciliado en la Fría, Estado Táchira, Barrio Las América, casa N°- 573, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región los Andes, Con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida”, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460 del Código Penal, vigente para la época de comisión de los delitos; en perjuicio de Neorlan Tomasa Araque Fernández y Simón Alberto Hernández Moran, Este Tribunal, observa: ----------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 22-06-2.009, en primer lugar se observa que el penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, quien fue detenido en el día 08-05-2.000, hasta el día 22-06-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, que sumada a una única redención de fecha 04-03-2004, por el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS. Lo que sumando la detención más la redención le da un tiempo total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS y ONCE (11) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 26-07-2.015, A LAS ONCE (11) A.M. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado y entréguesele copia simple del computo, lo cual se hará en la guardia penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, para que se agregada a la carpeta del interno. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG