REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001135
ASUNTO : LP11-P-2007-001135

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO CON REDENCION.
Visto que fue aprehendido el penado ORTEGA GELVES ALVARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-24.318.870, nacido en fecha: 09-12-1949, hijo de María Del Carmen Gelves y Ezequiel Ortega, casado, comerciante, domiciliado en el Estado Táchira, San Cristóbal , Llano de la Cruz, Vereda Los Pinos, casa N°- 2-114, Cordero, actualmente gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo y se presenta en el Centro de pernota del Estado Táchira ”, quien fue sentenciada a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado venezolano y la Humanidad. Este Tribunal, observa: -----------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de el penado ORTEGA GELVES ALVARO, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 26-06-2.009, en primer lugar se observa que el penado ORTEGA GELVES ALVARO, quien fue detenido en el día 27-05-2.007, hasta el día 26-06-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumada a una única redención de fecha 29-10-2008, por el tiempo de OCHO (08) MESES y DOCE (12 HORAS. Lo que sumando la detención más la redención le da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MES, y ONCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 27-09-2.014, A LAS DOCE (12) A.M. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, a la Penada. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada A la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N°- 03, San Cristóbal Estado Táchira. Cúmplase. ---------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG