REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003217
ASUNTO : LP11-P-2008-003217

CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 92 al 95 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04-02-2.009 (folios 78 al 87), contra el penado DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.426, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-09-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante en una pollera, con quinto año de bachillerato, hijo de Feliz Ramón Contreras(f) y de Carmen Rosa González (v), residenciado en la Calle 12, con avenida 8, casa N°- 7-37, La Blanca, El Vigía Estado Mérida, teléfono de 0275-8811657, móvil de la madre 0424-7001010, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARGIMIRO CARRERO, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir Observa: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO

Obra inserto a los folios 78 al 87, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, por Admisión de los Hechos de fecha 04-02-2.009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80,82 y 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARGIMIRO CARRERO.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. -------------------------------------------
1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 06-05-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 121), en el cual consta, que el penado DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ: fue condenado en fecha 04-02-2.009, por la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80,82 y 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGIMIRO CARRERO.----------------------------------------------
2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. -------
3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4) Presenta constancia de residencia (folio 109), emitida por los miembros del “Consejo Comunal 12 de Octubre, Parte Alta”, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra actualmente residenciado en esa comunidad, Avenida 07, calle 12, Casa Nº-7-31, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. ---------------------------------------------------------------------------------
5) Que no ha sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, se observa que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 113 al 117, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: Emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que mediante la evaluación realizada al penado, pudo observarse que el mismo posee buen nivel de autocrítica, hábitos laborales, presento constancia de trabajo, apoyo familiar efectivo, y disposición al cambio, compromiso de asumir buen comportamiento, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.426, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-09-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante en una pollera, con quinto año de bachillerato, hijo de Feliz Ramón Contreras(f) y de Carmen Rosa González (v), residenciado en la Calle 12, con avenida 8, casa N°- 7-37, La Blanca, El Vigía Estado Mérida, , Teléfono de 0275-8811657, móvil de la madre 0424-7001010, por el plazo de DOS (02) AÑO, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contados a partir desde el día de la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ,, las siguientes condiciones u obligaciones: ---------------------------
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses. ---------------------------------------------
3) Se le sugiere incorporarse a las actividades académicas, y poder seguir estudiando y lograr una profesión honorable.---------------------------------------------------------------------------------
4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. ------------------------
6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ---------------
7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). -------
8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. -------------------------------
9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3, 26, 257 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día Jueves Cuatro (04) de Julio de 2009, a las 10:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida. Cúmplase. ------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG