REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002745

ASUNTO : LP11-P-2007-002745



CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud del beneficio de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la penada ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, venezolana por naturalización, natural de Ocaña Norte de Santander, nacida en fecha 29/11/54, de 53 años de edad, ama de casa, hija de Agustín Amaya Guillen y Flor Maria Suárez Contreras, titular de la cédula identidad N° V. 23.228.360, residenciada Caño Azul, carretera panamericana, al lado de la Bodega La Matica, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17-01-2008, según la cual fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley. Este Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Que la penada ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, titular de la cédula identidad N° V. 23.228.360, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, así mismo a cumplido con la redención de la pena en un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se encuentra inserto al folio 366 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 04-04-2008, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que la penada ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 eiusdem, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autora responsable del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 eiusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Obra inserto a los folios 314 al 318, Informe Psicosocial de la penada, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor de la penada: ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada. Igualmente, obra al folio 547, Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que la penada antes identificada, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta, así mismo obra inserta al folio 253, Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por la ciudadana MARIA DE JESUS ARIAS DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.824, en su condición de Propietaria de la Empresa “BLOQUERA LAS FLORES”, ubicada en El Barrio Las Flores, Parte Baja, El Vigía, Estado Mérida, quien ofrece trabajo a la penada de autos, como Ama de Casa, devengando salario mínimo mensual, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 06:00 p.m, y los días sábados en un horario de 8:30 am a 12:00pm.

TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. Así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, venezolana por naturalización, natural de Ocaña Norte de Santander, nacida en fecha 29/11/54, de 53 años de edad, ama de casa, hija de Agustín Amaya Guillen y Flor Maria Suárez Contreras, titular de la cédula identidad N° V. 23.228.360, residenciada Caño Azul, carretera panamericana, al lado de la Bodega La Matica, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida, al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2) Evitar relaciones con amigos involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida, al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida.
Se hace del conocimiento al penado ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar posteriormente Régimen Abierto y Libertad Condicional como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la conmutación de la pena en Confinamiento, a tal efecto se realiza actualización del cómputo, por cuanto la penada ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, fue detenido en fecha 25-10-2.007, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha 09-06-2.009, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo redimido de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS, lleva un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cumplirá el día 04-02-2.015 al finalizar el día.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión el día Jueves 11-06-2009, a las 9 de la mañana, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acordándose librar la correspondiente Boleta de Traslado de la Penada. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida, al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida, para que tenga conocimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada y reciba en calidad de Destacamentaria a la penada de autos, al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, y coordine el traslado respectivo para el Centro de Pernocta ya indicado, el cual deberá ser efectuado por funcionarios de dicho Centro Penitenciario, una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal y se libre la respectiva Boleta de Pre-Libertad. Ofíciese a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, remitiendo copias certificadas de la presente decisión.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
SECRETARIA

ABG