REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000044

EJECÚTESE DE SENTENCIA

En fecha 02 de junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró definitivamente firme la Sentencia Absolutoria dictada el 15 de abril de 2.009, a favor del ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.339.170, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ZAIDA MANDOZA DABOIN, CESAR FERNANDEZ, YANEIRA RAMIREZ MARQUEZ y YORBELIS DEL CARMEN MORA; y siendo recibido por este Despacho el presente Asunto Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se acuerda el comiso del arma de fuego incautada, la cual se encuentra suficientemente identificado en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-732 de fecha 13-09-2002, inserta al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, la cual tiene las siguientes características: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca JAGUAR, calibre 38 mm, su acabado superficial es de color negro, su sistema de accionamiento es simple y de doble acción, compuesto por un cañón de 115 milímetros de longitud, su diámetro interno es de 8.5 milímetros con rayado helicoidal, caja de los mecanismos conformada por Martillo, Aguja percusora, Cilindro de seis recamaras, Disparador, Guardamonte, Seguro del lado izquierdo, que al ser accionado permite el sistema abisagramiento entre el cilindro y la caja de los mecanismos, empuñadura conformada por dos tapas de material sintético, de color blanco unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos a través de un martillo, el arma se aprecia en buen. Esta arma se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Remisión N° 420 de fecha 19-09-2002, relacionada a la Averiguación Policial N° 171-120, Expediente Fiscal Nº 14-F6-836-02. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción en sede propia de los siguientes objetos: 1.- Dos balas para arma de fuego, calibre 38, marca C.A.V.I.M, compuesta por proyectil, manto de cilindro, capsula del fulminante sin percutir y carga explosiva, se aprecian en buen estado. 2.- Tres prendas de vestir, elaboradas en fibras naturales y sintéticas, de las denominadas pantalón, uno de color beige, marca American Eagle, talla 36/30, uno marca Wrangler de color azul, uno de marca Razzy, talla 32 de color azul, se aprecian usados, sucios y en regular estado. 3.- Tres prendas de vestir elaboradas en fibras naturales y sintéticas de las denominadas franelas, una marca Oxigen, colores, blanco, rojo y gris, talla L, cuello en forma de V, una marca Marinera, de color amarillo y azul, talla M, tipo Chemise, y una marca Cotton, talla M, de colores azul y gris, estas franelas se aprecian usadas, sucias y en regular estado. Estos objetos se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, descrita en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-732 de fecha 13-09-2002, averiguación policial N° 171-120, expediente fiscal Nº 14-F6-836-02 (folio 42), según Planilla de Remisión N° 420, de fecha 19-09-2002 (folio 38). TERCERO: Se acuerda la entrega a la ciudadana YANEIRA RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.250.244, residenciada en la avenida 14, entre calle Heladería Plus Crean, El Vigía, Estado Mérida: Una prenda de lucir, de las denominadas Anillo, elaborada en metal de color amarillo, con piedra de color rojo, la cual se aprecia en buen estado. Este objeto se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, descrita en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-732 de fecha 13-09-2002, averiguación policial N° 171-120, expediente fiscal Nº 14-F6-836-02 (folio 42), según Planilla de Remisión N° 420, de fecha 19-09-2002 (folio 38). De acuerdo a lo anterior, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Cuerpo Investigativo, a los fines de que proceda: 1) Remitir el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción; 2) Destruir en sede propia los objetos enunciados en el numeral “SEGUNDO”, y, 3) Hacer entrega del anillo descrito en el numeral “TERCERO”, a la ciudadana YANEIRA RAMIREZ MARQUEZ. Igualmente indíquese en el mencionado oficio, que deberá informar de la materialización de lo ordenado, todo a los fines de proceder este Despacho enviar el presente Asunto Penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a la ciudadana YANEIRA RAMIREZ MARQUEZ, a los fines de que retire el objeto en mención por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, Estado Mérida. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO