REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001064

AUTO DEJANDO SIN EFECTO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se llevó a efecto, en presencia de las partes: abogado NELSON GRANADOS en representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogado HENRY GERARDO JOSÉ CORREDOR como defensor privado, y el penado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS; audiencia especial a los fines de resolver la situación jurídica en cuanto a la privación de libertad que pesa sobre el mencionado penado, en la cual el Tribunal indicó a las partes sobre el oficio del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial, inserto al folio 201 de las actuaciones que conforman la causa, donde se informa a este Juzgado de Ejecución, sobre la declaratoria de parte de ese Tribunal sobre la nulidad absoluta del auto donde se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, así como de la Audiencia Preliminar, lo cual a todas luces comporta un cambio sobre la privativa de libertad que pesa sobre el penado de autos. Concedido el derecho de palabra a las partes, la defensa abogado HENRY GERARDO JOSÉ CORREDOR expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito inserto en el folio 199 donde solicito la revocatoria de la medida judicial de privación preventiva de libertad”. Por su parte, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, abogado NELSON GRANADOS señaló: “El Ministerio Publico, al escuchar la exposición del Juzgado, observa que ciertamente se verificó la nulidad de la acusación presentada contra el penado, lo que trae como consecuencia procesal la caída de la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional de la Pena, razón por la cual, el Ministerio Público actuando como parte de buena fe no se opone a la solicitud de libertad hecha por la defensa.” El penado, JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS, se acogió al precepto constitucional, de no declarar. Finalizada la audiencia, ante las partes, y con las formalidades de Ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto fue recibido oficio N° 6378, de fecha 09/06/2009 emitido por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial, en el cual informa a este Juzgado que: “… DECLARÒ LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO por medio del cual se OTORGÒ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y LA AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta la oportunidad de fijarla nuevamente…”; quien decide considera que evidentemente no existe quebrantamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto de que el penado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS opte al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En principio, el día 08 de mayo de 2009, este Juzgado procedió al ejecútese de la sentencia, donde expresamente se dejó sentado que se designaba como lugar de reclusión para el penado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, toda vez que en su contra se había admitido nueva acusación por parte del Tribunal de Control Nº 05 de este mismo Circuito Judicial, otorgándosele igualmente, la Suspensión Condicional del Proceso, no optando en consecuencia al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El día 14 de mayo de 2009, previa notificación de las partes, este Tribunal impuso al penado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS del ejecútese de la sentencia, librándose la correspondiente boleta de encarcelación. Ahora bien, genera la privativa de libertad el hecho de la admisión de una nueva acusación en contra del mencionado penado, toda vez que a èste se le está vedado el optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el hecho de no llenar concretamente con el requisito exigido en el numeral 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: … 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito,…” Tenemos que del mencionado oficio, así como del Sistema Juris 2000, se evidencia que el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial, en fecha 09 de junio de 2009 declaró la nulidad del Auto en el cual se había acordado la Suspensión Condicional del Proceso a favor del penado en mención, y consecuencialmente la nulidad de todo el contenido de dicha decisión donde igualmente se había admitido la acusación Fiscal en contra del imputado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA. Tal situación conlleva que no se haya admitido hasta la presente nueva acusación en contra del penado, e indefectiblemente optando por la pena impuesta (DOS AÑOS DE PRISIÖN), al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por los razonamientos anteriormente expuestos, y en razón al Principio de Libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona será juzgada en libertad, aunado a lo establecido en el artículo 272 del mismo texto Constitucional, cuando establece que las formulas de cumplimiento de pena se aplicaran con preferencia a las medidas de privación de libertad; se DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2009, y consecuencialmente se ACUERDA LA LIBERTAD del penado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.913.775, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de junio de 1.973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Cesar Marriaga Caciano y de Tilcia Oliveros, residenciado en La Playita, Calle Principal, Casa Nº 3-33, El Vigía, Estado Mérida; a quien se le sigue el presente Asunto Penal, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MARISOL SALAS CONTRERAS. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS hasta la presente fecha, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo cual se le hace del conocimiento en el acto, a los fines de materializarse dicho beneficio, que el mismo deberá presentar ante este Tribunal: constancia de residencia y de trabajo. Así mismo, se requiere constancia del Informe Psico.Social realizado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 con sede en la ciudad de Mérida, así como la Certificación de los Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales. Líbrense los correspondientes oficios. TERCERO: Por cuanto el penado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se ordena librar oficio a dicho Centro, anexando boleta de libertad. CUARTO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, de acuerdo al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO