REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000066
ASUNTO : LP11-P-2009-000066


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que el penado DANILBER JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que este Tribunal el 03/04/2009, procedió al Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal para decidir, procede revisar los requisitos para la obtención del Beneficio, en los siguientes términos: PRIMERO: Nuestra norma procesal penal, específicamente en el artículo 493 exige a los Tribunales de Ejecución a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitar al Ministerio del interior y Justicia, un Informe Psico-Social del penado. Como puede evidenciarse al folio 161 de las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Ejecución, mediante oficio Nº 1554 de fecha 03 de abril de 2009, requirió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en la ciudad de Mérida, adscrito al Ministerio del poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, la realización del mencionado Informe en la persona del penado DANILBER JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ, el cual, constante de tres folios, fue recibido por ante este Despacho en fecha 22 de mayo de 2009.EL Equipo Técnico, conformado por el delegado de Prueba Criminólogo María S. Garí, Trabajador Social Licenciado Carlos Bozo y la Asesora Legal abogada Aimara Pérez, realizaron el Diagnóstico Criminológico, esto es, las acusas que explican la criminogénesis del penado. Así mismo efectuaron la evaluación psicosocial del penado, donde dejaron sentado que no se presentó apoyo familiar de éste, considerándose en el caso como fundamental para llegar a acuerdos de tratamiento en relación a la evolución de vida del penado y su adicción a sustancia ilícitas. Así mismo dejan constancia que esperaron al familiar desde el 08/04/09 hasta la fecha 14/05/09.Según el pronóstico o consideraciones sobre la conducta futura del penado, refieren que el caso en estudio carece de madurez para enfrentar situaciones de pobreza, no contando con las herramientas personales que demuestren hábitos laborales y disposición al cambio, la actitud ante la vida y proyecto se basan en el consumo personal, y adaptación a un código delictivo, no reconoce el delito, autocrítica baja, comunicación escasa y a conveniencia, al igual que el sentido de pertenencia familiar.De la evaluación, plasmada en el Informe, el Equipo Técnico concluyó emitiendo un pronóstico “DESFAVORABLE” en contra del penado. Así mismo dejando sentado que la excepción era que el apoyo familiar se presentara ante la Unidad Técnica, y existiese real compromiso en buscar ayuda psicoterapéutica para tratar la adicción a sustancias psicotrópicas.Ahora bien es necesario resaltar, que el mismo Equipo Técnico indicó que esperaron al familiar desde el 08/04/09 hasta la fecha 14/05/09. Aunado, este Tribunal igualmente realiza el cómputo del tiempo, que desde la espera del familiar hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso aproximado de más de tres meses, tiempo éste suficiente a los fines de establecer que el penado DANILBER JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ, no cuenta con apoyo familiar, a los fines de una evolución positiva para la vida del penado, así como para evitar la dicción a sustancia ilícitas. De lo anterior se colige, que el penado de autos no opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiéndose en consecuencia mantener su reclusión en el Centro penitenciario Región Andina. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado DANILBER JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ, fue detenido el día 09-01-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 13-07-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 09 DE ENERO DEL AÑO 2012 AL FINALIZAR EL DÍA. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DANILBER JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.034, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-11-1.988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Cristóbal Fernández y de Carmenza Gómez, residenciado en las Invasiones de la Pedregosa, Sector La Puerta, de la parada de las Busetas de transporte público a mano izquierda, a cuatro casas donde se encuentra El Mercal, Casa S/Nº, de color verde y rosado, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro penitenciario Región Andina, toda vez que fue emitida por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en la ciudad de Mérida, adscrito al Ministerio del poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, pronóstico desfavorable en contra del mencionado penado.En consecuencia, se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD del penado DANILBER JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, al Defensor Privado abogado OMAR SULBARÁN, notifíquese al Penado para imponerlo de la presente decisión, la cual se llevará a efecto el día lunes veinte (20) de julio de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA