REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000141
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, EN RELACIÓN AL PENADO JOSE GREGORIO MADRID RONDON
Realizada audiencia con el objeto de oír a las partes, en relación a la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-05-1979, de 30 años de edad, de ocupación obrero y vendedor de charcutería en el centro de la ciudad de manera ambulante, con cuarto grado de instrucción primaria, soltero, hijo de Adalberto Madrid y Lilia Rondon, titular de la cédula de identidad N° V.14.761.609, y domiciliado en La Palmita, Barrio Rómulo Gallegos, casa S/N, de color Amarillo y Azul, ubicada cerca del Cementerio, El Vigía estado Mérida, teléfono N° 0416-7782705; en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 417 y 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RAÚL TORRES MARTÍNEZ (occiso), HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ GUERRERO, LUZ MARINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ISABEL OCHOA, DAVILA VIEIRA, JOSÉ AGUSTÍN CANDELA SÁNCHEZ, ISMAEL CASTRO ZARATE, JORGE JOEL VILLEGAS, RICHARD JOSÉ LEÓN MARTÍNEZ, GRACIELA PÉREZ PEÑA, MARÍA VIVAS DE FERNÁNDEZ, GERARDO FERNÁNDEZ VIVAS, JUNIOR ALIRIO FERNÁNDEZ PLAZA, LUCIANO ESCALANTE NUÑEZ, GLENIS LISSETT RAMÍREZ, ANA LETICIA BARRACAN DE ESPINEL, EMPRESA INSUMOS C.A., ARGENIS MORA PEDRO ANTONIO RUEDA VIVAS, LUZ LENNY BUENDIA CHACÓN y ANTONIO JOEL ZAMBRANO RANGEL. Otorgado el derecho de palabra a las partes, en su orden expusieron: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, abogado NELSON GRANADOS, señaló: “El Ministerio Público observa una orden de aprehensión de fecha 16-05-207, razón por la cual, al ser aprehendido el penado queda ejecutada la respectiva orden, por lo cual solicito sea impuesta la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, con las consecuencias jurídicas propias del caso, y a su vez sea recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.” El penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento al contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló: “No me presenté mas, mi papá y mamá son dejados; estando yo en destacamento de trabajo mi papá llegó y me dijo que no tenía con quien trabajar ya que su esposa se había enfermado, habló conmigo y me dijo que cómo hacía para ayudarlo, le expliqué el caso, no conversó mas conmigo, luego se fue para la casa, me quedé ahí y me puso a pensar y tomé la decisión de irme para la casa de mi papá, ese fue el motivo de no presentarme mas”. La Defensora Pública abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS: “En fecha 16-06 y 21-07 del año 2006 respectivamente, el Tribunal fijó dos audiencias especiales para escuchar los motivos de incumplimiento del penado, estando presente la Defensa, en aquellos momentos no se logró el contacto con el penado a los fines de consignar pruebas sobre la enfermedad de la esposa del papá, por cuanto el tuvo que irse a trabajar con el papá, la defensa no logró consignar dichas pruebas. En este acto la defensa solicita que en vista del auto acordado en fecha 13-01-2006, en donde se declaro redimido el lapso de ocho (08) meses y veintiún (21) días, solicito un cómputo actualizado de pena, a los efectos de verificar si estando privado de libertad, le haga falta alguna redención. Así mismo, se le explicó al penado que consta en la causa penal, la situación jurídica cursante ante el Tribunal de Control N° 07, en donde en la audiencia de flagrancia, quedo privado de libertad por otro delito.” Finalizada la presente audiencia con las formalidades de Ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A los fines de decidir en relación a la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo dictada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2006, cursante al folio 388, se observa de las actuaciones lo siguiente: A partir del día 17 de mayo de 2007 hasta el 05 de mayo de 2009 consta de las actuaciones, las diferentes ordenes de aprehensión emitidas por este Tribunal, toda vez que, tanto el Delegado de Prueba, Ministerio Publico y Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” solicitaron la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto desde el día 31 de marzo de 2006, el penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON no se presentó al mencionado Centro de Pernocta. Así mismo se evidencia, que se realizaron dos actos, en fecha 27 de abril de 2006 como el 16 de junio de 2006, a los fines de decidir solicitud de revocatoria del beneficio, audiencia a la cual el penado no compareció pese a las diferentes citaciones emitidas a su persona, para tal fin. Aunado a lo anterior, observa quien aquí decide, que el penado de autos no cumplió con las condiciones u obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2005, a efecto del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, específicamente los numerales 1, 2, 4 y 5, los cuales consta a los folios 301 y 302, correspondiente a: “1.-Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su calidad y condición de vida en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario. No ausentarse del Estado Mérida sin la autorización del delegado de prueba o del tribunal. 2.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal y Delegado de Prueba. … 4.-Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba. 5.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.” Así pues, tal conducta de evasión al proceso por parte del penado, este Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, ACUERDA hacer efectiva la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 07 de diciembre de 2005, en contra del penado JOSÉ GREGORIO MADRID RONDÓN venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22 de mayo de 1979, de 30 años de edad, de ocupación obrero y vendedor de charcutería en el centro de la ciudad de manera ambulante, con cuarto grado de instrucción primaria, soltero, hijo de Adalberto Madrid y Lilia Rondón, titular de la cédula de identidad N° V.14.761.609, y domiciliado en La Palmita, Barrio Rómulo Gallegos, casa S/N, de color Amarillo y Azul, ubicada cerca del Cementerio, El Vigía estado Mérida, teléfono N° 0416-7782705,. Así las cosas, remítase con oficio boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina, lugar donde el mencionado penado quedará recluido, a la orden de este Despacho. SEGUNDO: A solicitud de la Defensa, se ACUERDA realizar un cómputo actualizado de pena, para el penado JOSÉ GREGORIO MADRID RONDÓN, a los fines de verificar si falta alguna redención. Realizado el mismo, se impondrá de las resultas el día lunes 22 de junio de 2009 en guardia Penitenciara que realizará este Despacho. Quedan las partes notificadas de acuerdo al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
EL SECRETARIO