REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000141
ASUNTO : LL11-P-2001-000141

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 17 de junio de 2009, se acordó realizar cómputo actualizado de pena, para el penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-05-1979, de 30 años de edad, de ocupación obrero y vendedor de charcutería en el centro de la ciudad de manera ambulante, con cuarto grado de instrucción primaria, soltero, hijo de Adalberto Madrid y Lilia Rondon, titular de la cédula de identidad N° V.14.761.609, y domiciliado en La Palmita, Barrio Rómulo Gallegos, casa S/N, de color Amarillo y Azul, ubicada cerca del Cementerio, El Vigía estado Mérida, teléfono N° 0416-7782705; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por la comisión del delito de en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 417 y 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.Este Tribunal para decidir observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 19-06-2.009, en primer lugar se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad el día 26-01-1998, hasta el día 31-03-2006, (fecha en la cual se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo), dando un tiempo de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, y una segunda detención de fecha 13-06-2009 hasta la presente fecha 19-06-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) DÍAS, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumado a una primera redención de fecha 14-04-2003, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Una segunda redención de fecha 08-09-2004 por el tiempo de OCHO (08) MESES, DOCE (12) HORAS. Una tercera redención de fecha 13-01-2006 por el tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Sumadas las dos detenciones más las redenciones, le da un total de pena cumplida con redención de: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VENTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 13-05-2.017, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA. En consecuencia, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Se fija para el día lunes 22 de junio de 2009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria, a efecto de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO