REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000167
ASUNTO : LP11-P-2004-000167

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, recibidos por este Tribunal en fecha 17-06-2009, a favor del penado DANY JAVIER RAMÍREZ, a los fines del nuevo cómputo de pena; este Juzgado para resolver la petición de redención de pena del mencionado penado, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCINALES LEVES y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 375, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente V.K.G. (Identidad Omitida).Para decidir, este Tribunal observa:El penado DANY JAVIER RAMÍREZ, solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, el mismo, conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social de fecha 15-06-2009, participó durante el tiempo que ha estado recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como ARTESANO, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., desde el día 22-06-2004 hasta el día 15-10-2006 acumulando un tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTRITRÉS (23) DÍAS, y desde el día 20-03-2008 hasta el día 31-10-2008, acumulando un tiempo de trabajo de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, es por lo que se determina que el penado ha trabajado: DOS AÑOS, ONCE MESES y CUATRO DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.Así mismo se observa de la Constancia de Conducta del penado DANY JAVIER RAMÍREZ, suscrita por la Director del Centro Penitenciario Lic. CARLOS EDUARDO CASTRO TAPIA y la Consultora Jurídica Abg. ANGELA SANABRIA, que el mismo según consta de los folios del expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. En consecuencia, se DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JAVIER RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.168.709. En este orden de ideas, efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 19-06-2009, por redención de la pena, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una primera oportunidad el día 17-06-2004 hasta el día 13-12-2.006 (fecha esta en que se evadió del Beneficio de Régimen Abierto), es decir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTISEIS (26) DÍAS. En una segunda oportunidad el día 15-03-2.008 hasta el día de hoy 19-06-2.009, es decir por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS.Durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo, sin redención, de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que sumados al tiempo redimido en la presente fecha (19-06-2.009), por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, se evidencia que para la fecha el penado ha cumplido con la totalidad de la pena principal impuesta. Por último, se evidencia que el penado DANY JAVIER RAMÍREZ fue condenado a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 13.- Son penas accesorias de la de presidio: 1º.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2º.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3º.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”. En cuanto al numeral tercero de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; sin embargo, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Fallo Nº 03-2352, de fecha 21-05-2007, ratificada mediante fallo Nº 389 de fecha 02-04-2.009 en la cual se produjo un cambio de criterio en relación con la doctrina aceptada referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del penado DANY JAVIER RAMÍREZ. Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: DECLARA la totalidad de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, a favor del penado DANY JAVIER RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.168.709, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17-11-1.981, de 25 años de edad, soltero, cauchero, hijo de Luís Alipio Nava y de María Irían Ramírez (v), segundo grado de educación primaria, residenciado en la Avenida Don Pepe Rojas, Barrio 5 de Julio, antes de llegar a la cancha, por las escaleras, Casa S/N°, Teléfono 0414-7152427, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.SEGUNDO: DECLARA por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, impuestas al penado DANY JAVIER RAMÍREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia procede la extinción de la responsabilidad criminal del mencionado penado, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena la destrucción en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de los siguientes objetos: Un (01) pantalón tipo Jean, color azul pre-lavado, marca: DIESEL INDUSTRY, talla 8, y Una (01) pantaleta de colores blanco y beige con franjas de color azul y rojo en la pretina, talla “S”, sin marca aparente, los cuales constan en planilla de remisión Nº 279 de fecha 17/07/04, y descrita en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-452 de la misma fecha (Folios 36 y 38 y vuelto). Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena con su respectivo oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se haga efectiva la libertad. Así mismo líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de la destrucción de objetos mencionados en el apunte “TERCERO”.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto y la carpeta carcelaria del penado, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, a los fines de su guarda y custodia, por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO