REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000063
ASUNTO : LL11-P-2002-000063
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que fue aprehendido el penado ARISTIDES ELIECER JAIMES BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.145, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1.970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Maria Delina Jaimes (v) y de Luis Felipe Barrios (v), residenciado en el Sector La Pedregosa, Invasiones Nuevas, cerca de la parada de busetas y taxis, casa frisada Nº 21, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien por acumulación de penas fue sentenciado a cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO IMPROPIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 460, 458 y 219 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, GUSTAVO ALONSO CASTRO Y LA COSA PÙBLICA, en relación a la primera sentencia, y por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ARIAS CANTILLO Y EL ORDEN PÚBLICO, en la segunda sentencia. Este Tribunal para decidir observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado ARISTIDES ELIECER JAIMES BARRIOS, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 02-06-2.009, en primer lugar se observa que el penado ARISTIDES ELIECER JAIMES BARRIOS, fue detenido en una primera oportunidad el día 11-03-1997, hasta el día 08-03-2006, la cual le da un tiempo de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y una segunda detención de fecha 23-12-2006 hasta el 02-06-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 02-06-2009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que sumado a una redención de fecha 16-01-2003, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que sumada las dos detenciones más la redención le da un total de pena cumplida de: TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 24-04-2.013, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA. En otro orden de ideas, por recibido oficio Nº 53 suscrito por el Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual solicita sea remitido a dicho Centro el cómputo actualizado del penado de autos correspondiente a la causa Nº LP11-P-2006-004054, este Tribunal ACUERDA conforme lo solicitado, expedir el correspondiente cómputo actualizado. En este sentido, se debe señalar que en fecha 21 de septiembre de 2007 mediante auto este mismo Juzgado acordó acumular la causa Nº LP11-P-2006-004054, al presente Asunto Penal LL11-P-2002-000063. En consecuencia, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Se fija para el día lunes 08 de junio de 2009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria, a efecto de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
EL SECRETARIO