REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003088
CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que obra a los folios 69 al 71 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 18-12-2.008 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (folios 62 al 65), contra el penado JOSE HERNAN ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 22 de febrero de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.104, de ocupación empleado, hijo de Maria de Jesús Álvarez, domiciliado en el Barrio José Manuel, Calle Principal, casa S/N, Los Teques Estado Miranda y/o Barrio El Trinal, calle 4, casa 3-50, Los Naranjos Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, contemplado en el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL ENRIQUE JIMENEZ MOLINA, quien opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMERO: Obra inserto a los folios 62 al 65, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 18-12-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado JOSE HERNAN ALVAREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, contemplado en el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL ENRIQUE JIMENEZ MOLINA.SEGUNDO: El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado JOSE HERNAN ALVAREZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que:1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 06-04-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 98), en el cual consta, que el penado: JOSE HERNAN ALVAREZ no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 18-12-2.008, referida a la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL ENRIQUE JIMENEZ MOLINA; 2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4.-Presenta constancia de residencia, emitida por la ciudadana LEIDA LLAMOZAS S., en su condición de Presidente de la Cooperativa Banco Comunal Logros Junín-Piar, del Sector Pacairigua de Guatire, del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra actualmente residenciado en la calle Junio con calle Piar, casa Nº 03. (Folio 104), y,5.- No se evidencia admisión en su contra de acusación por la comisión de un nuevo delito, así como tampoco le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psico-Social del penado, inserto a los folios 90 al 94, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, señala en sus conclusiones un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón a que mediante la evaluación realizada al penado, pudieron observarle ciertos signos de reflexión y autocrítica con respecto al delito, apoyo familiar efectivo, hábitos laborales y disposición para acatar las condiciones que se le impongan. Así pues, debe aplicarse lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que: “ ….En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria….” Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE HERNAN ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 22 de febrero de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.104, de ocupación empleado, hijo de Maria de Jesús Álvarez, domiciliado en el Barrio José Manuel, Calle Principal, casa S/N, Los Teques Estado Miranda y/o Barrio El Trinal, calle 4, casa 3-50, Los Naranjos El Vigía, Estado Mérida; por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al mencionado penado, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, debe participarlo de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado. (Subrayado del Tribunal).7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida; Institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, impuesto. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.La imposición de la presente decisión, se llevará a efecto en la sede de este Tribunal, el día jueves 11 de junio de 2009, a las 9:30 horas de la mañana.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa, y cítese al Penado.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
EL SECRETARIO