REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000060
ASUNTO : LL11-P-2000-000060
Por recibido Oficio Nº 3241, de esta misma fecha, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, dirigido al Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual informan la detención del ciudadano CUADRO PORRAS RENO ATAULFO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.149, quien se encuentra solicitado por ante ese Despacho Judicial según oficio Nº 12, de fecha 01-06-2000, expediente Nº 1E001, no indica delito. Igualmente informan que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio Nº 03 de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº 473-05, de fecha 23-02-2005, Expediente Nº LP11-P-2005-000058, por el delito de Robo-Arrebatón. Siendo el caso que los expedientes que se señalan cursan por ante este Tribunal de Ejecución Nº 02, este Juzgado para decidir observa: De la revisión de las actuaciones registradas en el Sistema Juris 2000 en el Asunto Nº LL11-P-2000-000060, se evidencia que en fecha 10-04-2003 se dictó auto de cómputo de pena a los fines de determinar la fecha de cumplimiento de la pena que cumplía para entonces el penado RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, donde se estableció como fecha de cumplimiento el VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL DOS MIL TRES (2003), A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M), librándose la respectiva boleta de libertad en la fecha mencionada. Es decir que si bien es cierto, fue dictada en fecha 01-06-2000 orden de captura contra RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, no es menos cierto que el referido penado cumplió la pena que le fuera impuesta, procediéndose ordenar su libertad, obviando dejar sin efecto dicha orden de captura, lo que conllevó a la ilegítima detención actual. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CUADRO PORRAS RENO ATAULFO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.149, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, y ofíciese a los organismos competentes dejando sin efecto la captura de fecha 01-06-2000, por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Y por cuanto la causa se encuentra terminada en el Archivo Judicial en guarda y custodia, se acuerda solicitarla para agregar las presentes actuaciones para su constancia. Líbrese oficio al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO