REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000058
ASUNTO : LP11-P-2004-000058

Por recibido Oficio Nº 3242 de esta misma fecha, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Lcdo. RIGOBERTO MORENO CARMONA, dirigido al Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, donde se informa de la detención del ciudadano CUADRO PORRAS RENO ATAULFO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.149, quien se encuentra solicitado por ante ese Despacho Judicial según oficio Nº 473-05, de fecha 23-02-2005, expediente Nº LP11-P-2004-000058, por el delito de Robo-Arrebatón. E igualmente indica que dicho ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, requerido por ese Despacho Judicial según oficio Nº 12 de fecha 01/06/2000, expediente Nº 1E001; este Tribunal observa previamente, que los expedientes de los cuales se hace referencia, cursan por ante este Tribunal de Ejecución Nº 02, registradas en el Sistema Juris 2000, en el Asunto Penal Nº LP11-P-2004-000058. Se evidencia que efectivamente en fecha 23-02-2005 fue decretada orden de aprehensión en contra de RENO ATAULFO CUADROS PORRAS, motivado a la falta de cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica y ante la incomparecencia para la realización del juicio oral y público, la cual se hizo efectiva y consecuencialmente puesto a la orden del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 0008/05, de fecha 25 de febrero de 2.005, por la Sub-Comisaría Policial N° 12, de esta localidad. Así pues, una vez capturado y realizado el Juicio, fue sentenciado A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO LEVE en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 12 eiusdem, en perjuicio de ADOLFO MORALES CHACON y SERVIPRICA, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 31-03-2005. Remitida la causa a este Tribunal de Ejecución, se ejecutó la referida sentencia, y para el 08-09-2005 fue dictado auto de extinción de la pena corporal impuesta a RENO ATADULFO CUADRO PORRAS, dándose la causa por terminada con auto de prescripción de la penas accesorias dictado en fecha 25-04-2006. Evidenciándose igualmente que luego de que se hiciera efectiva la captura para el entonces acusado RENO ATADULFO CUADRO PORRAS, no se diligenció lo concerniente para que la misma fuera dejada sin efecto. A tales efectos, procédase a librar los correspondientes oficios, dirigidos a los diferentes organismos de seguridad, a los fines de proceder dejar sin efecto las órdenes de aprehensión que pesan en contra del mencionado ciudadano. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBERTAD PLENA del ciudadano CUADRO PORRAS RENO ATAULFO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.149, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, y ofíciese a los organismos competentes dejando sin efecto la captura dictada en fecha 23-02-2005, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Y por cuanto la causa se encuentra terminada en el Archivo Judicial en guarda y custodia, se acuerda solicitarla para agregar las presentes actuaciones para su constancia. Líbrese oficio al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO