REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002504

Se constituyó el Tribunal a los fines de decidir sobre la situación Jurídica del Penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, toda vez que se encuentra actualmente de reposo médico domiciliario. Estado presentes la Defensora Pública abogada OLIVA VOLCANES, el Dr. FAUSTINO VERGARA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ; la primera en mención solicitó se escuchara al Médico Forense a los fines de explicar la situación médica de su defendido, y se escuchara al mismo. Igualmente la Defensa Pública, luego de la intervención del Médico Forense señaló que escuchada dicha intervención donde se indica que su defendido padece enfermedad grave, como lo es la Diabetes Tipo II, y el problema de Neurocirugía, solicitó se le acuerde “Medida Humanitaria “, o en su defecto se mantenga en reposo médico en su casa bajo custodia policial, como hasta ahora. Por último requirió se solicitara informe médico al Dr. Frisón quien es el médico tratante. Por su parte, el Dr. FAUSTINO VERGARA, expuso: “ El 23-09-2008, acudí a la residencia del penado, al llegar a su residencia el mismo estaba aerodinámicamente estable, significa esto que respiraba bien, pulso y tensión normal; le solicite los exámenes médicos, me mostró varias valoraciones medicas, me dedico hacerle el examen para constatar la herida post- operatoria, la cual se constató que se encuentra en región dorso lumbar, y la misma tiene una longitud de 15 centímetros, la cual estaba reciente, había una limitación funcional para caminar ya que solo podía moverse. En cuanto a la aparte diabética, enfermedad preexistente, le hice un gluco-test para corroborar si era o no diabético, en ese examen dio un valor de 182, lo repetí y siguió dando valor alto. Para constatar solicité un examen a un laboratorio público, como es el Hospital de El Vigía, el cual reportó el valor de 258 Mg/dl, realizado el 23-09-08. Según resonancia de columna lumbar realizada en fecha 29-05-2008, concluye: 1) Rectificación de la lordosis lumbar. 2) Cambios osteoartrosicos degenerativos de la columna. 3) Rectificación del borde posterior L2- L3 y L3- L4, protusión central con rotura del anillo fibroso L 4- L5, y destrucción con migración cefálica central hipostero lateral izquierda condicionado extenoxis foraminal ipsilateral. 4) Hipertrofia isinovitis facetaria lumbar y de ligamentos amarillos L4-L5, condicionando estenosis bilateral a este nivel. En este primer informe realizado en la fecha descrita, es un paciente dado al cuadro clínico existente, su estado es delicado, dentro de esta enfermedad preexistente tenemos: 1) La diabetes Mellitas tipo II. 2) Post -operatorio tardío de Hemisemilaminectomia L4-L5-S1 izquierda mas Disectomía, Foraminotomia y fascetectomia L4-L5, L5-S1 izquierdo. 3) Complicación Post- operatoria (acceso epidural lumbar) por proceso infeccioso. En ese momento recomendé que dicho paciente debería seguir en reposo domiciliario, iniciar terapia de rehabilitación, al ordenar el medico tratante, Dr. Claudio Frison; mantener un régimen dietético riguroso y estricto, mantener control de la diabetes con tratamiento especial indicado por su especialista. Posteriormente se le hizo un segundo reconocimiento el día 30-01-2009 en el cual sus condiciones descritas anteriormente no han mejorado, presentando dificultad para la marcha y el dolor irradiando a miembros inferiores, el cual amerita tratamiento constante indicado por el Neurocirujano como el es Voltarén en ampollas cuando es agudo y el Coltrax cuando el dolor es agudo, y el Voltaren en tabletas de 100 Mg de mantenimiento posterior a la crisis. Le realicé un control con el Glucotex presentando una Glicemia de 148 Mg/ Dl, repetí dicho examen dando el mismo resultado, sugerí las mismas recomendaciones dadas en el primer reconocimiento. Su recuperación es de larga duración, no es de un mes o dos meses, dado a sus antecedentes.” Concedido el derecho de palabra al penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, conforme a los derechos que le asisten, expuso: “He solicitado trasladarme para asistir al médico, y no hay vehículo en la Sub-Comisaría Policial Nº 12, disponible, por cuanto a veces se me dificulta trasladarme hasta el médico. Así mismo solicito me sea concedido permiso para trasladarme hasta la Onidex de El Vigía, para tramitar lo relacionado con mi cédula de identidad, así como a la ciudad de Mérida, para tratarme con el médico especialista.” Finalizada la audiencia con las formalidades de Ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Oída las partes, específicamente lo expuesto por el Médico Forense Dr. FAUSTINO VERGARA, en cuanto al estado de salud en que se encuentra el penado de autos MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, señalando entre otras cosas que se le realizó valoración en fecha 23 de septiembre de 2008, recomendando para ese entonces que el paciente debería seguir en reposo domiciliario, iniciar terapia de rehabilitación, mantener un régimen dietético riguroso y estricto, mantener control de la diabetes con tratamiento especial indicado por su especialista. Así mismo indicó que realizó un segundo reconocimiento el día 30 de enero de 2009 en el cual las condiciones descritas anteriormente no han mejorado, presentando dificultad para la marcha y dolor irradiando a miembros inferiores, el cual amerita tratamiento constante indicado por el Neurocirujano, siendo la recuperación de larga duración, más de dos meses, dado sus antecedentes.Así mismo, lo requerido por la Defensa Pública en cuanto a que se le acuerde a su defendido Medida Humanitaria, en razón a lo expuesto por el Médico Forense, ya que le mismo padece enfermedad grave; quien decide considera en primer término a los fines de determinar si efectivamente el penado de autos padece una enfermedad grave, solicitar previamente un Informe Médico realizado por el Neurocirujano Dr. Claudio Frisón, Médico tratante del penado, toda vez que dicho especialista es quien se encargó de realizarle la intervención quirúrgica, e igualmente le lleva el correspondiente diagnóstico médico. Aunado a lo anterior, es necesario que dicho Informe esté certificado por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta jurisdicción. Es de resaltar que si bien es cierto, el Médico Forense en el acto ha determinado que el penado requiere de reposos médicos, toda vez que sigue convaleciente, tal circunstancia no determina que el mismo padezca de una enfermedad grave, a los fines de acordar conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Humanitaria. En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR, la Medida Humanitaria solicitada por la abogada OLIVA VOLCANES, a favor de su defendido el penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ. Por otra parte, se observa de Informe Médico de fecha 15 de abril de 2009, suscrito por Dr. JESÚS PUENTE, Jefe de Servicio de Neurología del .A.H.U.L.A., un reposo médico a favor del penado por 60 días a partir de la mencionada fecha, y evaluación a realizarse el día 17 junio de 2009. Ahora bien, tomando en consideración que el reposo culmina el 15 de junio de 2009, y la evaluación deberá realizarse a los dos días siguientes; considera quien decide MANTENER EL REPOSO MÉDICO, tal como había sido acordado (Reposo Médico domiciliario), hasta tanto se reciba el nuevo Informe con su respectivo reposo.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Departamento de Neurocirugía del I.A.H.U.L.A., a efecto de que sea practicado un Informe Médico al penado de autos, donde se informe a éste Juzgado sobre la renovación del reposo médico en caso de ser necesario. Así mismo, se indique por el Médico tratante, precise de acuerdo al diagnóstico médico, si el penado padece de una “enfermedad grave”, a los fines de resolver sobre la solicitud de acordar Medida Humanitaria, la cual como se evidencia de las actuaciones que conforman la causa, ha sido requerida en varias oportunidades por la Defensa.
Una vez conste dicha información, la misma deberá ser revisada por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.

En cuanto a la solicitud del penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, de que se le acuerde sea trasladado por sus propios medios hasta los Centros de Salud para el suministro urgente de medicamentos, o pueda ser atendido por algún profesional de la medicina, toda vez que las unidades vehiculares de la Sub-Comisaría Policial no se encuentran a disposición en algunas oportunidades; se ACUERDA conforme a lo solicitado, esto es, se autoriza al penado para que se traslade por sus propios medios hasta los centros de salud, contando en todo momento con custodia policial, tomando en consideración el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que es público y notorio que los Organismos de Seguridad carecen de suficientes Unidades o Patrullas, para tenerlas a disposición. A tal efecto, ofíciese a la Sub- Comisaría policial Nº 12 de El Vigía, a los fines de informarle de lo acordado. Por último se ACUERDA al penado, trasladarse hasta la ONIDEX de El Vigía, a los fines de que gestione lo relacionado con su identificación. Notifíquese al Ministerio Público.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECREATRIO