REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003183

Visto que en fecha 29 de abril de 2.009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia absolutoria a favor del acusado: JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, de nacionalidad dominicana, indocumentado, natural de Santo Domingo República Dominicana, nacido en fecha 09-03-1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Octavo Grado de Educación Secundaria, de oficio Barbero, hijo de José Antonio Regalado (v) y Carmen Maria Hernández (v), domiciliado San Agustín del Norte, calle sur 15, Caracas Distrito Capital, aporto el número de celular de su esposa: 0416-4021289; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y artículo 83 del Código Penal, cometidos perjuicio del ciudadano EDWAR ALBERTO MÁRQUEZ MOLINA y EL ORDEN PÚBLICO, ((folios 170 al 182); y recibido el presente Asunto Penal una vez declarada firme la sentencia, en fecha 2 de junio de 2009, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente Ejecútese, en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECLARA EL COMISO de los siguientes objetos: 1.- Un (01) arma de fuego, para uso individual corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre: “REVOLVER”, color Gris, calibre 38 SPECIAL, la cual presenta en la parte externa del lado derecho del sistema de mecanismo inscripciones en bajo relieve donde se observa “Made in U.S Marcas Registrada Smith & Wesso, Springfield, MAS” así mismo en lado derecho del cañón inscripciones en bajo relieve donde se observa “AIRWEIGHT 38 SPL CTG”, empuñadura elaborada en material sintético color negro, desprovisto de serial alguno, sistema de mecanismo constituido por: un Guardamonte, un Disparador; 2.- Dos (02) Balas, para armas de fuego calibre 38 SPL, una de la marca CAVIM y otra de la marca R.P, de estructura raso de plomo de forma cilindro ojival, su cuerpo se compone de concha, carga explosiva y proyectil; y 3.- Una (01) concha que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para armas de fuego calibre 38 SPL, de la marca WINCHESTER, sus cuerpos se componen de manto cilindro metálico, reborde y culote con cápsula de fulminante, poseen una huella de impresión directa en la cápsula de fulminante y varias estrías de fricción en la superficie del culote, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó. La existencia de dichos objetos constan en Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0599, de fecha 12 de diciembre de 2008, inserto al folio 37 y su vuelto de las actuaciones que conforman la causa. Así mismo, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 611 de la misma fecha, se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. (Folio 34 y vuelto). En tal sentido, líbrese el correspondiente oficio al Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que proceda a la remisión de los mencionados objetos, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), y una vez realizado lo ordenado, informe a este Juzgado. SEGUNDO: Se ORDENA HACER ENTREGA al ciudadano JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ del vehículo con las siguientes características: 1.- Un (01) vehículo automotor (moto), clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, uso PARTICULAR, marca YAMAZAKI, modelo NEW JAGUAR 200 CC, color ROJO, SIN PLACAS, serial de carrocería: LNMPCM30170000621, serial de motor: 163FML070000621, y que al inspeccionar sus partes externas se aprecia su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, visualizando abolladura de pequeño tamaño en lateral derecho del tanque de gasolina, asiento de cuero de color negro protegido con un forro elaborado en material sintético transparente presentando los grafismos “JAGUAR F84 GOLD”, rines metálicos revestidos de pintura color negro, presenta calcomanías en guardabarros delantero donde se lee “AMERICANINO KEEP MOVING” y en amortiguadores delanteros donde se lee “MICHELIN”, apreciando que la pantalla y foco delantero se encuentran con fractura parcial, notando ausencia de sus retrovisores. La descripción de dicho vehículo automotor consta en Acta de Inspección Técnica Nº 02276 de fecha 12 de diciembre de 2008, Averiguación Nº I-021.660. (Folio 42 y vuelto). Practicada la Inspección en su oportunidad, en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, ubicado en el Barrio La Inmaculada, avenida 09 con calle 10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Expediente Fiscal N° 14F7110708.
A los efectos de la materialización de la entrega del mencionado vehículo (moto) el ciudadano JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, deberá hacer entrega por ante este Tribunal, de la documentación pertinente de propiedad. Líbrese boleta de citación. Una vez se reciba las resultas del Cuerpo Investigativo, y se materialice la entrega del vehículo, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Líbrese el correspondiente oficio y boleta de citación. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO.