REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 11 DE JUNIO DE 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-1261-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. LISBETH CASTILLO ( EN ESTE ACTO ASISTIDO POR LA ABOGADA ILEAMA PANTOJA DEFENSORA PUBLICA).
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación penal se inicia en virtud de la novedad recibida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, el día 09 de septiembre del año 2007, a las 9:00 de la noche, telefónicamente, en la que el Cabo Segundo González informó que al Hospital Universitario de Los Andes ingresó el cuerpo sin vida de (…) una persona adulta del sexo masculino de nombre LUIS GERARDO SANCHEZ, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.145.921, quien presenta impactos por arma de fuego. Hecho ocurrido en el barrio el Cambio Chama, en el día de hoy 09/09/2007, en horas de la noche.
En fecha 12 de noviembre del año 2007, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, dicta orden de inicio de la investigación penal y solicitó a este Juzgado la designación de abogado defensor; individualizando al adolescente como participe en los hechos.
Obra inserto al folio cincuenta y nueve (5)) escrito interpuesto por la defensa del imputado en el que solicitó la fijación de un lapso prudencial para que la Fiscalía Décima Segunda dictase el acto conclusivo correspondiente (F.59).
El día 06 de agosto de 2008, tal como se evidencia del acta inserta a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), este Juzgado de Control Nº 1, fijó un plazo ciento veinte (120) días para que la Fiscal del Ministerio Público concluyese la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; plazo que feneció el día 06 de Diciembre de 2008.
Al folio uno (1) corre inserta solicitud de sobreseimiento provisional, interpuesta por la defensa del imputado, aduciendo que la Fiscalía del Ministerio Público no había presentado acto conclusivo alguno, dentro del lapso de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del plazo fijado el día 06 de agosto de 2008, de acuerdo a lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de hoy 11 de junio de 2009, se celebró la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que tanto la Fiscal del Ministerio Público como la victima manifestaron su conformidad con la solicitud que hizo la abogada defensora Lisbeth Castillo Vivas.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (Subrayo nuestro).
Conforme al artículo transcrito, la Fiscal del Ministerio Público dentro de los treinta (30) días siguientes al día 06 de diciembre de 2008, debía dictar el acto conclusivo que considerase pertinente, por tanto el Tribunal por el transcurso del lapso fijado, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debe expresarse en un decreto de sobreseimiento provisional.
Ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el no pronunciamiento fiscal de acto conclusivo alguno, dentro del lapso establecido, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, figura mas garantista que el archivo, pues pone término a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias.
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que ante el no pronunciamiento fiscal, el Juez debe decretar el archivo, no obstante esta norma solo es aplicable en el proceso penal seguido a una persona mayor de edad, toda vez que en nuestro sistema la figura del archivo no existe bajo esa denominación.
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal al que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA..
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ALIX GISELA CONTRERAS BECERRA