REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA; EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01. SECCIÓN ADOLESCENTES. MERIDA; 19 DE JUNIO DEL AÑO 2009.
199º y 150º
CAUSA Nº C1-2552-09
ASUNTO: AUTO NEGANDO LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE FIANZA PERSONAL.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. MARIA ISABEL ODUBER.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VICTIMA. ANTONIO RAMÒ BARILLAS.

Visto el escrito inserto a los folios trece (13) y catorce (14), interpuesta por la abogada defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el que solicita la sustitución de la medida de presentación de fiadores, impuesta en fecha 26 de mayo de 2009, tal y como se evidencia en el acta levantada en la misma fecha e inserta a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La solicitud de sustitución de la medida de presentación de fiadores prevista en el artículo 582.g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue fundamentada por la abogada defensora en la IMPOSIBILIDAD, que supone para la familia del adolescente (…) recabar los múltiples recaudos solicitados por el tribunal ( los recaudos son cuatro); sin hacer consideración alguna acerca de las circunstancias novedosas, particulares de los procesados o de las familias, que escaparan del conocimiento de esta Juzgadora al momento de imponer la medida de fianza personal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica que las medidas, deben revisarse cada tres (3) meses y sustituirlas por otras menos gravosas, si el Juez lo estima prudente. La estimación que hace el Juez se basa en un cambio de las condiciones que inspiraron la decisión primigenia. En el caso que nos ocupa, la defensa no alegó acontecimiento alguno, que haga considerar la sustitución de la medida; siendo que el reemplazo debe obedecer al planteamiento de hechos novedosos que modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida.
En el caso de marras se impuso una fianza personal que el adolescente imputado no ha satisfecho, ni la defensa ha presentado argumentos que hagan considerar la imposibilidad de presentar a tres personas que cumplan con los requisitos impuestos por este Tribunal.
En este caso no ésta acreditada la imposibilidad real de presentación de fiadores, por lo que este Tribunal no considera procedente la solicitud de la abogada defensora. Y así se decide.
No existiendo hechos que modifiquen las condiciones por las cuales se impuso la medida de presentación de fiadores impuesta contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA; identificado en autos; ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa del imputado y en consecuencia se mantiene la medida cautelar de fianza personal, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, dictada contra IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la abogada defensora del imputado. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ALIX GISELA CONTRERAS.

En fecha_________________, se libraron boletas de notificación Nº______________

La secretaria.