REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 19 DE JUNIO DE 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-2570-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA;

VICTIMA: FUNDACION BENEFICA LA SAL DE LA TIERRA

DELITO: HURTO SIMPLE.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: el día 17 de agosto de 2006, el ciudadano español GARCIA GARCIA RAUL JORGE, miembro de la Fundación Sal de la Tierra, se hizo presente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para denunciar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban internos en la fundación, se fueron y se llevaron herramientas de carpintería pertenecientes al inventario de la fundación. Los hechos ocurrieron el dìa 16 de agosto de 2006, en horas de la noche.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que aún cuando existe la certeza de la comisión de un hecho punible, que encuadraría en el artículo 451 del Código Penal, cuyo nomens iuris es HURTO SIMPLE, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano RAUL JORGE GARCIA GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida y la inspección al lugar del hecho, realizad por funcionarios adscritos al mismo Cuerpo de Investigación, no existe diligencia de investigación alguna capaz de enervar la presunción de inocencia que opera a favor de los investigados y que hagan posible una solicitud fiscal de enjuiciamiento; por tanto la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 21 DE JUNIO DEL AÑO 2010, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a la victima y a las personas investigadas. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALIX GISELA CONTRERAS.

En fecha ______________/09, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°________________________________________________/09.


La Secretaria





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 19 DE JUNIO DE 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-2570-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA;

VICTIMA: FUNDACION BENEFICA LA SAL DE LA TIERRA

DELITO: HURTO SIMPLE.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: el día 17 de agosto de 2006, el ciudadano español GARCIA GARCIA RAUL JORGE, miembro de la Fundación Sal de la Tierra, se hizo presente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para denunciar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban internos en la fundación, se fueron y se llevaron herramientas de carpintería pertenecientes al inventario de la fundación. Los hechos ocurrieron el dìa 16 de agosto de 2006, en horas de la noche.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que aún cuando existe la certeza de la comisión de un hecho punible, que encuadraría en el artículo 451 del Código Penal, cuyo nomens iuris es HURTO SIMPLE, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano RAUL JORGE GARCIA GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida y la inspección al lugar del hecho, realizad por funcionarios adscritos al mismo Cuerpo de Investigación, no existe diligencia de investigación alguna capaz de enervar la presunción de inocencia que opera a favor de los investigados y que hagan posible una solicitud fiscal de enjuiciamiento; por tanto la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 21 DE JUNIO DEL AÑO 2010, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a la victima y a las personas investigadas. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALIX GISELA CONTRERAS.

En fecha ______________/09, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°________________________________________________/09.


La Secretaria