REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, 22 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
199º y 150º
CAUSA: Nº C1-2162-08
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCALÌA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 23 de abril de 2008, la Jueza Temporal de Control Nº 1 Abog .MARIA ALBERTINA PEÑA SANTIAGO, mediante auto inserto a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) decretó el sobreseimiento provisional de la causa, toda vez que había fenecido el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público concluyese con la investigación y dictase el acto conclusivo correspondiente y no lo hizo. De esta decisión fueron notificadas las partes tal como se evidencia del dorso de las boletas inserta a los folios sesenta y dos (62), sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64).
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 23 de abril de 2008, hasta el día de hoy 22 de junio de 2009, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, inserto a los folios sesenta y dos (62), sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; por los hechos ocurridos el día 10 de junio de 2004, siendo las 9:30 pm, cuando funcionarios policiales adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 4, se encontraban patrullando el sector Los Rosales, específicamente el pasaje Colon y vieron a un adolescente nervioso a quien al practicare la inspección personal, se le halló un envoltorio de papel plástico de color anaranjado, en cuyo interior se encontraba una sustancia que al realizarle la experticia botánica resultó ser marihuana, con un peso neto de tres (3) gramos con cien (100) miligramos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ALIX GISELA CONTRERAS
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ________________________________________________________________