REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESÚS MORON.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ROBO AGRAVADO
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2572-09

Celebrada como fue el día de hoy dieciocho de mayo de 2009, (18-05-09), la audiencia de presentación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada Doris Rojas, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural del Estado Aragua, cédula de identidad N° (RESERVADO) nacido en fecha 05-01-1993, de 17 años de edad, hijo de (RESERVADO), trabaja como ayudante de Mecánica, domiciliado en el Municipio Santiago Mariño, Urb. Los Patín, (RESERVADO), Estado Aragua.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ Siendo las ocho horas y diez minutos de la noche aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial por el sector del centro de la ciudad, cuando recibieron llamado vía radio portátil de la Central Satem 171, informando el radio operador de guardia, que se trasladaran hasta la farmacia Maracaibo ubicada en el Sector Glorias Patrias, que en el mismo se estaba suscitando un robo, por lo que procedieron a trasladarse al sitio para verificar la situación, al llegar al sitio, la puerta de la farmacia se encontraba cerrada y lograron observar que la puerta principal la cual es de vidrio presentaba un impacto de bala al visualizarlos el vigilante les abrió la puerta identificándose como: TORO GARCÍA NELSÓN ANTONIO, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-74, venezolano, soltero, vigilante, domiciliado en esta ciudad de Mérida, quien manifestó que dos ciudadanos, uno de ellos vestía para el momento suéter de color negro con letras blancas y un jean claro, gorra blanca, de piel trigueña, delgado, de estatura mediana y el otro vestía una chaqueta de color blanco, gorra y un pantalón oscuro portando un arma de fuego, habían ingresado a la farmacia y bajo amenaza de muerte despojaron de su arma de reglamento, y el que vestía suéter de color negro con letras blancas y un jean claro, gorra blanca, había saltado al mostrador sustrayendo el dinero de la caja, indicando que el que tenía el arma salió corriendo hacia la parte externa de la farmacia y el otro ciudadano salio corriendo introduciéndose por la ventanilla del depósito hacia la parte del estacionamiento de la farmacia y del auto lavado, por lo que de inmediato el Sargento Segundo (PM) N° 160 García David, Sargento Segundo (PM) N° 167 Anibal Peña y Agente (PM) N° 485 Meza Jesús, procedieron a ingresar por la parte del auto lavado, y visualizado en la zona enmontada a un ciudadano que vestía para el momento suéter de color negro con letras blancas, chemis de color blanco y un jean claro, gorra blanca, de piel trigueña delgado, de estatura mediana quien se estaba ocultando detrás de un árbol, el ciudadano visualizar la comisión policial adoptó una actitud nerviosa y se lanzó al barranco, rodando cincuenta metros aproximadamente, cayendo a orillas del río albarregas, observando que el mismo llevaba un morral colgado en la espalda, procediendo a a bajar con precaución por el mismo barranco, logrando interceptarlo metros más debajo de donde había caído específicamente en el río, debajo del viaducto Miranda. Seguidamente el Agente ( PM) N° 485 Meza Jesús le pregunta al ciudadano si guardaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo relacionara con un hecho punible que lo manifestara y lo exhibiera, contestando que no tenía nada, procediendo el funcionario a realizarle la inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de setenta y cinco (75) bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el país con sus respectivos seriales uy un bolso Abismo de color azul claro, gris claro y gris oscuro. Acto seguido el Sargento Segundo (PM) N° 167 Peña Anibal procede a solicitarle la documentación personal y manifestó ser y llamarse:(IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V.-(RESERVADO), venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-92, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, sin oficio definido, seguidamente el funcionario procede amparado en el artículo 654 de la LOPNNA, informándole de los derechos que lo asisten como imputado, y siendo que el adolescente se lesionó al lanzarse por el barranco es por lo que la comisión lo traslado hasta el IHAULA siendo valorado por el Médico de guardia y se le diagnosticó traumatismo tercio no complicado, indicándole Rx en el Toráx y Cervical, se anexan placas las cuales se explican por sí solas, y posteriormente el adolescente es trasladado hasta la sede del Reten Policial de la Dirección General de Policía del Estado Mérida. Acto continuo el Sargento Segundo (PM) N° 160 García David procede a comunicarse vía telefónica con la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en Competencia de Responsabilidad Penal del Adolescente, manifestándole el procedimiento, indicándole dicha fiscal que se realizaran las actuaciones policiales y fuesen remitidas al C.I.C.P.C a la orden de ese despacho. Posteriormente se presentó en el sitio una comisión del C.I.C.P.C al mando del Agente Max Ferrer y Yanni Izarra adscrito a la unidad de inspecciones técnicas, quienes realizaron inspección en el sitio del suceso. Seguidamente se procede a identificar a los ciudadanos testigos de los hechos como BASTIDAS VALERA CARLOS RAMÓN, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-72, venezolano, soltero, de profesión Supervisor de Proceso Farmacia, residenciado en Mérida; SANTIAGO PEÑA RANDALL JOSÉ, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-89, venezolano, soltero, profesión: estudiante, residenciado en Mérida, asimismo se deja constancia que estando los testigos en la comandancia de la Policía y al llegar el adolescente aprehendido a dicha comandancia los testigos reconocieron como una de las personas que perpetró el robo; se procedió a colectar como evidencia la vestimenta del ciudadano adolescente .”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 09 y 10 vto.); b) Actas de Derechos de los adolescente (folio 10); entrevistas a las víctimas ( folios 11 al 15) c) Copias fotostaticas del dinero incautado al adolescente con sus respectivos seriales de identificación. d) Orden de Inicio de Investigación (folio 19 y Vto.); f) Inspección 2575 realizada por ante el C.I.C.P.C SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA ( folio 23 y vto.); g) Acta de Investigación Penal realizada por ante el C.I.C.P.C SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA. ( folio 24 y vto.);h) Acta de Investigación realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA ( folio 25); i) Acta de Investigación realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA (folio 26) j) Oficio de la Empresa SEPRISEV dirigido al C.I.C.P.C. SUB.DELEGACIÓN Mérida, donde se informa de los datos y seriales del arma de fuego que le fuera hurtada al oficial de seguridad mientras prestaba sus servicios. K) Copia fotostática de la factura de compra del arma por la empresa SEPRISEV C.A. ( folio 28); l)Copia fotostática del permiso de funcionamiento sede sucursal ( folio 29); m) Copia fotostática de la providencia administrativa N° 7 ( PERMISO DE FUNCIONAMIENTO SEDE SUCURSAL. ( folio 30); n) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-446 de fecha 17 de julio de 2009 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA ( folio 36 y su vto.) ñ) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-445 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA ( folio 37 y su vto.).P) Experticia Médico Forense de fecha 17 de junio de 2009, realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA ( folio 38); q) Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-1301 (folio 39 y vto.) r) Experticia de reconocimiento legal N° 9700-067-DC-1300 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA ( folio 40 y vto. Y folio 41 ).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por funcionarios policiales, quienes procedieron a ingresar por la parte del auto lavado, y visualizado en la zona enmontada a un ciudadano que vestía para el momento suéter de color negro con letras blancas, chemis de color blanco y un jean claro, gorra blanca, de piel trigueña delgado, de estatura mediana quien se estaba ocultando detrás de un árbol, el ciudadano visualizar la comisión policial adoptó una actitud nerviosa y se lanzó al barranco, rodando cincuenta metros aproximadamente, cayendo a orillas del río Albarregas, observando que el mismo llevaba un morral colgado en la espalda, procediendo a a bajar con precaución por el mismo barranco, logrando interceptarlo metros más debajo de donde había caído específicamente en el río, debajo del viaducto Miranda. Seguidamente el Agente ( PM) N° 485 Meza Jesús le pregunta al ciudadano si guardaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo relacionara con un hecho punible que lo manifestara y lo exhibiera, contestando que no tenía nada, procediendo el funcionario a realizarle la inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de setenta y cinco (75) bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el país con sus respectivos seriales uy un bolso Abismo de color azul claro, gris claro y gris oscuro. Una vez trasladado a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida y estando los testigos allí presentes reconocieron al adolescente de marras como una de las personas que perpetró el robo. Después de haber participado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458, del Código Penal como coautor del mismo, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar la Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en privación preventiva de libertad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 para con la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación Jurídica aportada por la Fiscal del Ministerio Publico como coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO , previsto en los artículos 458 del Código Penal. TERCERO: se acuerda el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se impone al adolescente medida cautelar de privación de libertad de conformidad a lo establecido en el Articulo 581, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar este Tribunal que en el presente caso existe el riesgo de peligro de fuga, por la sanción que pudiera llegar a imponerse, por la magnitud del daño causado y por cuanto el adolescente no tiene residencia fija en esta Ciudad de Mérida, ya que señala varias direcciones. Además de que existen varios elementos como para considerar que se encuentra involucrado en el hecho punible. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad y se ordena su traslado al INAM SECCIONAL MERIDA donde deberá permanecer privado preventivamente de libertad. QUINTO: Se Acordó expedir las copias solicitadas por las partes de lo aquí decidido en fecha 18 de junio de 2009. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE ANELEY MORY A,