REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 23 de junio de 2009
199° y 150°

Causa N° S2-1328-09.

FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto en el día de hoy veintitrés de Junio de 2.006, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), audiencia fijada por este Tribunal en la guardia del día 22 de JUNIO del año 2009, fijada para el día 23 de junio del año 2009 por estar solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA, de fecha de mayo de 2008 y 16 de septiembre de 2008, con una ratificación de dichas ordenes de fecha 24 de marzo de 2009, con el número E1-12-08, SEGÚN CAUSA N° E1-627-08, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y la misma se hizo efectiva en esta ciudad de Mérida en fecha 20 de junio de 2009, según consta de las actuaciones de la solicitud a los folios uno (01) al cuatro ( 04) de las actuaciones, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales , es por lo que este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL APREHENDIDO

(IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cédula de identidad N° v.-(RESERVADO), de 21 años de edad, de ocupación comerciante, fecha de nacimiento 29-01-88, soltero, residenciado en el (RESERVADO), San Cristóbal, Estado Táchira.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

PRIMERO: Visto que se hizo efectiva la ORDEN DE CAPTURA, Adolescentes en contra del mencionado adolescente, este Tribunal procedió a imponerle del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela a quien se le concedió el derecho de palabra al adolescente y manifestó “Yo no se porque me detienen si yo estoy cumpliendo con la sanción, puedo demostrarlo, tengo las constancias, estoy trabajando y no me he metido en más problemas, no quiero morir como mi hermano, tengo una hija de tres años, yo quiero cumplir es todo.”
SEGUNDO: LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que se ponga el adolescente a la orden del Tribunal de Ejecución a los fines de que se realice la audiencia conforme al artículo 542 de la Ley que rige la materia; así mismo manifestó: que el 28 de mayo de 2008, el Tribunal de Ejecución fijo audiencia del ejecútese y no compareció el joven, solicito se mantenga privado de libertad para asegurar su comparecencia al Tribunal de Ejecución. Y solicitó copia del acta levantada.
TERCERO: La defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y así mismo manifestó que asiste al adolescente por encontrarse de guardia. Y solicitó copia del acta levantada en el día de hoy.
CUARTO: En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fraganti… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal de Control N° 02, para ser oído y el mismo es puesto a la orden del Tribunal de Ejecución N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, quien es el Tribunal que esta conociendo de la causa a los fines legales conducentes. A tal efecto se ordena su librar la detención preventiva conforme al artículo 581 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRTCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acuerda mantener privado de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ( ANTES IDENTIFICADO) DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la comparecencia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, en consecuencia, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes a los fines de resolver lo conducente.
SEGUNDO: Se fija audiencia especial al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a las dos de la tarde.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que la Jueza fundamentó por auto separado en esta misma fecha. Se acuerda remitir la presente solicitud al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión y se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.




LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY

Se libró BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA Nro. _________________________.-

Conste.Sria.