REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 09 de junio de 2.009
199º y 150º
CAUSA N° C2- 2554-09.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA CAPTURA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMAS: FRANCISCO JOSÉ PEÑA, DOUGLAS WLADIMIR BARRIOS y ADRIANA GABRIELA PUENTES DURAN.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILIC ITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANA JULIA MORA.
FISCALIA. DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por cuanto en fecha ocho (08) de junio de 2009 según consta informe de MOTIN Y EVASIÓN DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL VARONES PROCESADOS MÉRIDA REALIZADO POR EL GUÍA DE GUARDIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR donde informa de la evasión de dicho centro de once (11) adolescentes y entre ellos el adolescente de marras, tal y como consta en los folios 29 al 32 es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-06-2009, se celebró audiencia de calificación de flagrancia por ante este Tribunal de Control N° 02, decretándose en dicha audiencia la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del C.O.P.P. y 557 de la Ley adjetiva Penal y la privación preventiva de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 581 letra “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que el adolescente fue remitido al INAM SECCIONAL MÉRIDA (AREA DE PROCESADOS), donde el adolescente debería permanecer preventivamente privado de libertad; así mismo se acordó el procedimiento abreviado conforme a los artículos 372 y 373 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
SEGUNDO: Visto que el adolescente se ha evadido del INAM SECCIONAL MÉRIDA (AREA DE PROCESADOS) se evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acuerda LA CAPTURA INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE en virtud de que el mismo se ha evadido del lugar de internamiento en fecha 06 de junio de 2009.
SEGUNDO: La conducta desplegada por el sentenciado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.”
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “… EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (Cursivas y subrayado nuestros).
CUARTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.
QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del imputado para asegurar su reingreso al INAM SECCIONAL MÉRIDA a los fines de que siga cumpliendo la medida de privación de libertad conforme al artículo 581 letra “a” de la Ley Adjetiva Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE CAPTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), mediante los órganos de seguridad competentes. Líbrese oficios.---------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,
ABOGADA YOLY CARRERO MORE.
La Secretaria,
ABG. MERLE A. MORY.
En fecha__________________ se libraron los correspondientes Oficios Nros.____________________________.