REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, diez (10) de JUNIO de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Causa: JO1- 732-08
Asunto: Asunto: JUICIO ORAL Y PRIVADO. HOMOLOGA CONCILIACIÓN. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA).

MOTIVACION

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad0lescente, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 193 y 579 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones
Fijada la oportunidad para la realización de juicio, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes mantener la compostura debida; seguidamente se le dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento y del principio de confidencialidad.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación en contra del adolescente omitida, por los siguientes hechos: en fecha dos (02) de marzo de 2008, aproximadamente a las 6 y 45 de la tarde, cuando transitaban por la calle 24 avenidas 5 y 6 Mérida, procediendo el prenombrado adolescente a amenazar verbalmente diciendoles que le entregara el celular y otras pertenencias, despojándolo a las victimas de un celular y un MP3, marca ONE.

La fiscal del Ministerio Público promueve medios de prueba señalados en la acusación:
a) Expertos: ( NUMERALES 1,2 y 3, FOLIOS cursante en autos folios 22, 23 y 30) .
b) Testigos: (NUMERALES 4, 5, 6,7 y 8, FOLIOS 53 y 54 y su vto).
c) Documentales: (NUMERALES 1, 2,3 y 4 FOLIOS en autos 22, 23 y 30).
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 456 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y repreguntar a la defensa. Se solicita instar a la conciliación.
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que en vista que no se ha agotado la conciliación solicita al tribunal que inste para que se proceda a la misma.
Considera procedente el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo entre ellas, la celeridad en los procesos, considera procedente pronunciarse con respecto a la acusación. A tal efecto se acuerda:
a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. c) “NO” se impone medida cautelar. Se informa sobre la admisión de los hechos y la conciliación.

Oído lo solicitado por la fiscal y el defensor del adolescente el tribunal hace el siguiente análisis:
De conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio. Una vez llegado el acuerdo la victima y el adolescente se procede a realizar la siguiente motivación:

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

El tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y la fiscal en virtud que la calificación jurídica dada por la fiscal al hecho, no tiene como sanción la privación de libertad e insta a las partes a la conciliación.
A continuación se le explicó a la victima y al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación que para que sea legítima requiere de la voluntariedad y su elemento fundamental es la comunicación. Seguidamente el tribunal procede ha oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifiesta que de manera voluntaria hace la siguiente propuesta: a) que el adolescente “no se meta más conmigo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente quien expresó que esta de acuerdo en cumplir lo manifestado por la victima.

Datos del adolescente,

omitida
Los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción se encuentran antes descritos.

Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento


Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

PRIMERA: El adolescente se compromete a no agredir fisica y verbalmente a las victimas. SEGUNDO: El adolescente se compromete a cancelar la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (bsf. 160,oo) los cuales cancelará de la forma siguiente: Los lunes de cada semana cancelar la cuota de (30)Bfs, iniciando el pago el lunes 15-06-2009, ante la oficina de la defensa para ser recibida por la victima. TERCERO: El adolescente se compromete a continuar trabajando para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en fecha 15-06-2009. Deberá presentar constancia de trabajo el 15-06-2009 y la otra constancia a los dos meses ante el defensor quien deberá presentarla al tribunal. Esta obligación estará vigilada por las mismas victimas.
La obligación debe cumplirse en su totalidad, en las fechas señaladas, en caso contrario, se considerará extemporánea.
El plazo de cumplimiento de las obligaciones es cuatro (04) meses cuya fecha de finalización es el cuatro (04) de octubre de dos mil nueve (2009), contados a partir de la presente fecha.

Advertencia al adolescente

Se advierte a la adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.
Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas por la Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal, en caso de incumplimiento, ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso. Orientada por la defensora del adolescente.
Se suspende la medida cautelar dictada por el tribunal de control en su oportunidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) “NO” se impone medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬ARLENIS LARA


En la misma fecha se cumplió con el auto anterior

Sria