REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaratorias, ampliaciones o interpongan los recursos contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2009, no habiendo sido interpuesto recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Tribunal, no tiene mas actuaciones que practicar en el presente Recurso de hecho, se declara firme la misma y se acuerda remitir dicho recurso al Juzgado de la causa, para ser agregado en el expediente signado con el Nº 9032. Así se decide.
La Juez Temporal,

La Secretaria Temporal, María Auxiliadora Sosa Gil

Bertha Adriana Urrea Carvajal.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
La Juez Temporal,

La Secretaria Temporal, María Auxiliadora Sosa Gil.

Bertha Adriana Urrea Carvajal

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remitió el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de UNA (01) pieza útil, en quince (15) folios útiles, con oficio Nº 0480–285-09. Quedó anotada su salida bajo el Nº 5 0 2 2.

La Secretaria Temporal,

Bertha Adriana Urrea Carvajal
MASG/BAUC/embp.