JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
Conoce este Juzgado Superior Accidental, en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 16 de febrero de 2005, por la abogada JUANA MARÍA BASTIDAS MONTILLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SONIA MARITZA PÉREZ DE ROMERO, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 9 del mismo mes y año, por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por la prenombrada ciudadana contra los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL PULIDO PÁEZ, LOURDES DE LAS MERCEDES RAMÍREZ OROZCO y ANA MIREYA PÉREZ RODRÍGUEZ, por inexistencia de venta, mediante la cual dicho Tribunal, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declaró competente a un Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por distribución.
Por auto del 8 de junio de 2005 (folio 39), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente y, en consecuencia, dispuso darle entrada con su nomenclatura propia y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el Nº 4365.
En decisión de fecha 16 de junio de 2005 (folios 40 y 41), el mencionado Juzgado Superior, ordenó recabar del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, copias certificadas del libelo de la demanda y de la contestación de la misma, del expediente N° 5552 de la nomenclatura propia de ese Juzgado, así como también cualquier otra actuación relacionada con la regulación de competencia.
Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2005 (folio 44), el abogado HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, fue designado Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en sustitución del abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, se abocó al conocimiento de la causa, y por cuanto la causa se encontraba paralizada ordenó su reanudación.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2006 (folio 59), el mencionado Tribunal Superior, acordó conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 8 de ese mismo mes y año, que obra agregada al folio 58 del presente expediente y ordenó la notificación del abogado ANTONIO D´JESÚS, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, ciudadana ANA MIREYA PÉREZ, a los fines de que consignara por medio de diligencia, dentro de los tres días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su notificación, el acta de defunción de la mencionada codemandada.
En diligencia de fecha 24 de mayo se 2006 (folio 70), el abogado ANTONIO D´JESÚS, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, ciudadana ANA MIREYA PÉREZ, consignó copia certificada del acta de defunción de la mencionada ciudadana, la cual obra agregada al folio 71 del presente expediente.
Por auto del 31 de mayo de 2006 (folio 78), el ya mencionado Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la causante, ciudadana ANA MIREYA PÉREZ RODRÍGUEZ, previa solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora y de la mencionada codemandada, el cual debía ser publicado en el diario Frontera y El Cambio de esta ciudad de Mérida, durante sesenta días, dos veces por semana, así como su fijación en la cartelera de ese juzgado y una vez que constara en autos las actuaciones antes referidas, comenzaría a discurrir el término de comparecencia para darse por citados, que no excederá de noventa días continuos.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006 (folio 89), el abogado CARLOS PORTILLO ALMERÓN, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, consignó ocho ejemplares del periódico “Cambio de Siglo” y ocho ejemplares del periódico “Frontera” en los cuales aparecía el edicto ordenado por ese Juzgado, los cuales obran agregados a los folios 90 al 105 del presente expediente.
Por auto del 31 de mayo de 2006 (folio 78), el ya mencionado Juzgado Superior, procedió a nombrar como defensor judicial de los herederos desconocidos de la causante ANA MIREYA PÉREZ RODRÍGUEZ, al abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, por cuanto se encontraba vencido el lapso de comparecencia de los herederos desconocidos de la causante de autos, además ordenó que se notificara al mencionado profesional del derecho, haciéndole saber que debía comparecer por ante ese Juzgado al tercer día de despacho siguiente de que constara en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar juramento de ley; igualmente ordenó notificar por boleta a los herederos conocidos de la referida causante.
Consta en acta de fecha 5 de marzo de 2008, que corre inserta al folio 119, inhibición del Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, abogado HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, por estar inmerso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 5 de mayo de 2008 (folio 127), el mencionado Tribunal Superior, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, a los fines que decidiera la presente incidencia, y de ser declarada con lugar, asumiera el conocimiento de la causa, por cuanto se encontraba vencido el lapso previsto para formular allanamiento.
En auto de fecha 8 de mayo de 2008 (folio 129), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente, y, en consecuencia, dispuso darle entrada con su nomenclatura propia y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el Nº 03054.
Consta en acta de fecha 12 de mayo de 2008, que corre inserta al folio 130, inhibición del Juez Provisorio de este Juzgado, abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, por estar inmerso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que entre él y el profesional del derecho ANTONIO D´JESÚS MALDONADO “existen sentimientos de enemistad manifiesta” (sic).
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2008 (folio 131), ese Tribunal en virtud de la inhibición antes indicada y por cuanto se encontraba vencido el lapso previsto para formular allanamiento, se abstuvo de remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial el presente expediente, a los fines establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de tener conocimiento por notoriedad judicial que ese Tribunal carecía de suplentes y conjueces, conforme a lo expresado en el auto de fecha 18 de febrero de 2008, dictado en el expediente Nº 4775 de su nomenclatura particular y, en consecuencia acordó convocar al Segundo Conjuez de dicho Juzgado, Dr. OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO, a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su convocatoria, a fin de que manifestara su aceptación o excusa para conocer y decidir como Juez Accidental, las inhibiciones propuestas por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, abogado HOMERO SÁNCHEZ FEBRES y, el Juez Provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES; y, en caso de ser declaradas con lugar, sobre el fondo del presente juicio y, en caso afirmativo, para que prestara el juramento legal.
Consta en auto de fecha 21 de mayo de 2008 (folio 135) que, por cuanto el abogado OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO, en su carácter de Segundo Conjuez de este Tribunal, se excusó de conocer de la presente causa, se acordó la convocatoria del Tercer Conjuez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, Dr. PABLO IZARRA GONZÁLEZ, a los fines de que compareciera dentro de los tres días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su convocatoria, a fin de que manifestara su aceptación o excusa para conocer y decidir como Juez Accidental de las mencionadas inhibiciones y, en caso de ser declaradas con lugar, del fondo del presente juicio y, en caso afirmativo, para que prestara el juramento legal.
Mediante auto del 26 de mayo de 2008 (folio 139), en virtud de la excusa formulada por el Dr. PABLO IZARRA GONZÁLEZ, en su carácter de Tercer Conjuez de dicho Juzgado, y por cuanto de la revisión de los autos se evidenció que se encontraba agotada la lista de suplentes y conjueces del mencionado Tribunal y que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial carecía de los mismos, se acordó solicitar por oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, el nombramiento de Conjuez Ad hoc o Suplente Especial, a los fines de que conociera de las inhibiciones propuestas por el Dr. HOMERO SÁNCHEZ FEBRES Juez Titular del mencionado Tribunal Superior Primero y la del Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
Consta acta de fecha 29 de septiembre de 2008 (folio 143), mediante la cual la suscrita, abogada YELITZA ALARCÓN ZANABRIA, compareció por ante el local sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, para solicitar al Juez Provisorio de dicho Tribunal, la entrega del presente expediente, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 30 de junio de 2008, como Jueza Accidental para conocer de la presente causa y, a los fines de la constitución del Juzgado Accidental respectivo y el cumplimiento de las demás formalidades de ley.
Por auto del 29 de septiembre de 2008 (folio 149), el prenombrado Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó conforme a lo solicitado por quien aquí decide y, en consecuencia, ordenó la entrega del presente expediente y su correspondiente cuaderno separado, a los fines de la constitución del Juzgado Accidental correspondiente y el cumplimiento de las demás formalidades de Ley.
En Nota de secretaría de esa misma fecha -- 29 de septiembre de 2008 --, el Secretario titular de ese Juzgado, dejó constancia que hizo entrega del presente expediente a quien suscribe este fallo, en una pieza, constante de ciento cuarenta y nueve folios útiles.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2008 (folio 150), se constituyó este Juzgado Accidental, a cargo de la suscrita, para conocer de las incidencias de inhibición surgidas en el presente juicio y, de ser declaradas con lugar, asumir el conocimiento y decisión de la presente causa. Asimismo, se designó como Secretario, al abogado ROGER E. DÁVILA ORTEGA, quien para ese entonces ejercía el cargo de Secretario titular del Tribunal Ordinario, y como Alguacil, al ciudadano ÁNGEL BALMORE ROJAS SALAZAR, quien ostenta el cargo de Alguacil titular del referido Juzgado; finalmente se fijaron las mismas horas de despacho del Tribunal Ordinario y se ordenó que se hicieran las anotaciones respectivas en el Libro Diario llevado por este Tribunal Accidental.
En decisión de fecha 2 de octubre de 2008 (folios 151 al 156), este Juzgado Accidental, declaró con lugar las inhibiciones formuladas en fecha 5 de marzo y 12 de mayo de 2008, por los Jueces del Juzgado Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados HOMERO SÁNCHEZ FEBRES y DANIEL MONSALVE TORRES, respectivamente, para seguir conociendo en alzada del recurso de apelación a que se contrae el presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2008 (folio 157), el abogado ANTONIO D´JESÚS MALDONADO, con el carácter acreditado en autos, consignó copia certificada contentiva del desistimiento operado en el juicio principal por la ciudadana SONIA MARITZA PÉREZ DE ROMERO, el cual obra agregados a los folios 158 al 162, y solicitó que este Despacho diera por terminada la incidencia contenida en la apelación de autos y que remitiera al Tribunal de la causa el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Por auto del 7 de octubre de 2008 (folio 163), este Tribunal Accidental, asumió el conocimiento de la presente causa, y en virtud de que se encontraba paralizada la misma, ordenó su reanudación de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que reanudado el curso de la misma, comenzaría a discurrir el lapso legal para proponer recusación contra la Jueza Accidental previsto en el artículo 90 eiusdem.
Consta en auto de fecha 3 de noviembre de 2008 (folio 170), que la Jueza Accidental de este Juzgado, advirtió a las partes en la presente causa, que por cuanto fue designada Jueza Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial, para cubrir la falta temporal de la Jueza, abogada YAMILETH MORA, sólo despacharía los días viernes de cada semana hasta tanto cesara en las funciones del mencionado cargo de Jueza Temporal.
Por auto de fecha 23 de enero de 2009 (folio 177), se dejó constancia que mediante acta Nº 114, de fecha 20 de enero del mismo año, llevada en el libro de Actas por el Tribunal ordinario, asumió el cargo de Secretaria Temporal del mismo, la abogada LII ELENA RUIZ TORRES, para cubrir la vacante temporal dejada por el Secretario Titular de dicho Juzgado, profesional del derecho ROGER E. DÁVILA ORTEGA, durante el lapso comprendido entre el 21 de enero de 2009 al 20 de febrero del mismo año, motivo por el cual la prenombrada abogada ejercería las funciones de Secretaria Temporal del Juzgado Accidental en el mencionado lapso.
Consta en auto de fecha 13 de febrero de 2009 (folio 178), que la Jueza Accidental de este Juzgado, advirtió a las partes en la presente causa, que a partir del día miércoles 25 de febrero del referido año, inclusive, el Tribunal Accidental despacharía de lunes a viernes, en virtud de que había cesado en el ejercicio de las funciones como Jueza Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial, para la cual había sido designada con motivo de cubrir la falta temporal de la Jueza, abogada YAMILETH MORA.
Mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2009 (folio 179), el abogado ANTONIO D´JESÚS MALDONADO, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS EDUARDO DUQUE PÉREZ Y ANA MIREYA PÉREZ PÉREZ, quienes son herederos conocidos de la ciudadana ANA MIREYA PÉREZ RODRÍGUEZ, consignó copia simple del poder que le fuera conferido por los mencionados ciudadanos y manifestó la absoluta conformidad con el desistimiento de la apelación y todos los recursos procesales que hiciera la ciudadana SONIA MARITZA PÉREZ DE ROMERO, del presente juicio y en consecuencia solicitó que se dejara sin efecto tal apelación, se diera por terminado el juicio y se archivara el expediente.
Así las cosas, procede seguidamente este Juzgado Accidental a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto de la solicitud de homologación de dicho desistimiento, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que se explanan a continuación:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (http://www.tsj.gov.ve).
Este Tribunal Superior Segundo Accidental, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hace de seguidas:
En lo que respecta al primer requisito, considera esta Juzgadora que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido acto unilateral de autocomposición procesal consta en forma auténtica en el expediente de la causa, ya que fue formalmente expresado por la ciudadana SONIA MARITZA PÉREZ, asistida por el abogado ALEXIS MENDOZA VOLCANES, mediante diligencia cursante al folio 159, presentada en horas de despacho ante la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y suscrita conjuntamente con ésta, tal como lo exige el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil; escrito que merece fe pública, en virtud de que no fue tachado de falsedad en el lapso legal correspondiente ni impugnado en formal alguna ni adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata la juzgadora que el mismo también se encuentra satisfecho, pues del texto del escrito de marras se evidencia que el acto de desistimiento sub examine fue hecho por la parte actora, ciudadana SONIA MARITZA PÉREZ, de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometieron a términos, condiciones o modalidades.
Y, finalmente, en lo que respecta a la última exigencia, considera este Tribunal que igualmente se encuentra cumplida, pues, según se evidencia del texto del escrito de marras, en el susodicho acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente estuvo asistida profesionalmente por el abogado en ejercicio ALEXIS MENDOZA VOLCANES.
Satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en la sentencia de marras; y por cuanto se observa que el conflicto de intereses planteado en la presente causa versa sobre derechos patrimoniales disponibles y que en este proceso no están legalmente prohibidas las transacciones, esta juzgadora concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la apelación a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, da por consumado el desistimiento de la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 16 de febrero de 2005, por la abogada JUANA MARÍA BASTIDAS MONTILLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SONIA MARITZA PÉREZ DE ROMERO, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 9 del mismo mes y año, por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por la prenombrada ciudadana contra los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL PULIDO PÁEZ, LOURDES DE LAS MERCEDES RAMÍREZ OROZCO y ANA MIREYA PÉREZ RODRÍGUEZ, por inexistencia de venta, mediante la cual dicho Tribunal, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declaró competente a un Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por distribución.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal Accidental, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí previstos, se acuerda su notificación a las partes o a sus apoderados judiciales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.
La Jueza Accidental,
Yelitza C. Alarcón Zanabria
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho
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