REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de junio de dos mil nueve.

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 3 del presente mes y año, que obra agregado a los folios 78 al 91, presentado por el abogado ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora apelante, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes:

En lo que respecta al valor y mérito jurídico del las “actas procesales” (sic) invocado por el promovente en el capítulo primero del mencionado escrito, concretamente, del libelo de la demanda y de los demás documentos públicos, indicados en los ordinales primero y segundo del referido capítulo, el juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios y, en particular, de instrumentos públicos, admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de una actuación procesal y de documentos consignados en la primera instancia, los cuales, en copia certificada, fueron incorporados por el a quo en los 2 al 60 del presente cuaderno.

En cuanto al valor y mérito jurídico de las copias certificadas expedidas por el Tribunal de la causa de los documentos identificados en los numerales 1), 2), 3), 13), 17), 18), 21) y 23) del capítulo segundo de dicho escrito, consignadas por el promovente y que fueron agregadas a los folios 94 al 110, 128 al 133, 145 al 151, 193 al 197 y 201 al 204, esta Superioridad, por tratarse de copias certificadas de instrumentos públicos, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento, admite tales medios de pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación con el valor y mérito jurídico de las copias certificadas expedidas por el Tribunal de la causa del justificativo de testigos, contrato de afiliación, certificado de bautismo, documento emanado de la ONIDEX, factura, contrato de protección y previsión familiar, pasajes aéreos, contrato de compraventa, póliza de seguros, cheques, recibos de condominio, facturas, estado de cuenta corriente, denuncia penal, instrumento autenticado contentivo de contrato de venta de vehículo automotor, sentencia, certificación emanada de contador público, recibos de pago de condominio y justificativo de testigos, identificados en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 24, “24” (sic), 25, 26 y 27 del capítulo segundo del escrito de promoción, presentadas junto con éste por el promovente y que fueron agregadas a los folios 111 al 127, 134 al 150, 152 al 192, 197, 205 al 244 de este cuaderno, el sentenciador niega la admisión de dichas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de ningún medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, pues los mismos no es dable calificarlos como tales, en razón de que no encuadran en la definición que respecto de ellos contiene el artículo 1.357 del Código Civil.

No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que, como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación interpuesta, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,

Joselit Ramírez Camacho