REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 01 de Junio de 2009.-----
199 y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido UN (01) AÑO y CUARENTA y CUATRO (44) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de los solicitantes al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a los solicitantes, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, previa las formalidades de ley, se libró la notificación ordenada solo a la parte actora y se entregó al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN.
Acen.-