REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 01 de junio del 2009.------------------------
199º y 150º
El tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 18 de marzo de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 18 de marzo de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUARENTA Y DOS (42) DIAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 01 de junio del 2009.----------------
LA SRIA,
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Acen.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 01 de junio de 2009.--------------------------
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 18 de marzo de 2009, exclusive, tal y como consta al folio 69 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUARENTA Y DOS (42) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal en hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boletas, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA,
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA,
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
Acen.-