EXP. Nº 2274

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199º y 150º

SOLICITANTES: HANNOVER AMAURY SANDOVAL MENDEZ.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HANNOVER AMAURY SANDOVAL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.556, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil, asistido por los abogados EUNICE GIL PAREDES y GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.022 y 39.147, mediante la cual expone: Que en fecha 22 de diciembre de 2007, falleció ab-intestado en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, su padre ciudadano AMAURY JOSE SANDOVAL MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.913.344, según consta del Acta de Defunción signada con el Nº 1457, la cual obra al folio 4 de la presente solicitud, quien solicita se declare a él y a su hermano AMAUDY LUIS SANDOVAL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.856.888, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante anteriormente identificado.
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 1 de abril de 2009, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO
DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación. Correspondiéndole por distribución al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, el cual presentados las testigos ciudadanas INES VETENCOURL y YOLIMAR CAROLINA SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.460.359 y V- 12.779.643, en su orden, en fechas 29 de abril de 2009 y 20 de mayo de 2009 y visto el justificativo evacuado, en donde las testigos estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HANNOVER AMAURY SANDOVAL MENDEZ y AMAUDY LUIS SANDOVAL VALLEJO, como hijos del ciudadano AMAURY JOSE SANDOVAL MARTINEZ. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano AMAURY JOSE SANDOVAL MARTINEZ, como padre de los ciudadanos HANNOVER AMAURY SANDOVAL MENDEZ y AMAUDY LUIS SANDOVAL VALLEJO. TERCERO: Que saben y les consta que el causante AMAURY JOSE SANDOVAL MARTINEZ, falleció y sus únicos herederos son sus hijos. CUARTO: Que saben y les consta que el último domicilio del ciudadano AMAURY JOSE SANDOVAL MARTINEZ, fue el apartamento distinguido con el número A-11, tipo A integrante del edificio “A” Conjunto Residencial SAi-SAI, Sector Pedregosa Sur, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. QUINTO: Que saben y les consta que el ciudadano AMAURY JOSE SANDOVAL MARTINEZ, no procero más hijos a parte de los ciudadanos HANNOVER AMAURY SANDOVAL MENDEZ y AMAUDY LUIS SANDOVAL VALLEJO. SEXTO: Que saben y les consta que los únicos y universales herederos del ciudadano AMAURY JOSE SANDOVAL MARTINEZ, son sus hijos HANNOVER AMAURY SANDOVAL MENDEZ y AMAUDY LUIS SANDOVAL VALLEJO. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.----

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMAURY JOSE SANDOVAL MARTINEZ, a sus hijos HANNOVER AMAURY SANDOVAL MENDEZ y AMAUDY LUIS SANDOVAL VALLEJO, anteriormente identificados.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-