EXP. 20754

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

199º y 150º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 12 de noviembre de 2004 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS GIL ROMERO y EUMARY MILAGROS CAROLINA CASTILLO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.804.037 y V-17.456.602, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado BARTOLOME GIL OSUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.853. Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2006, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS GIL ROMERO y EUMARY MILAGROS CAROLINA CASTILLO ALBARRAN, asistidos por el abogado BARTOLOME GIL OSUNA, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.- Por auto de fecha 30 de marzo de 2006, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos
y Bienes de los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS GIL ROMERO y EUMARY MILAGROS CAROLINA CASTILLO ALBARRAN y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA:
PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE LUIS GIL ROMERO y EUMARY MILAGROS CAROLINA CASTILLO ALBARRAN y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Mérida, con fecha 16 de marzo de 2002, según acta Nº 1.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de junio del dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN