Exp N° 22638
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


SOLICITANTE: ALVARADO ALEJANDRO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por motivo de error material en la partida de nacimiento de fecha 25 de Marzo de 1944, promovida por el ciudadano ALEJANDRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.724.598, asistido por el abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.839. Rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, correspondiente al año 1944, según partida Nº 31.

UNICO
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ALVARADO en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de la madre del solicitante como “TOMASA ALBARADO ”, siendo lo correcto “TOMASA ALVARADO”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud, obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. B) Copia simple de la cedula de identidad de la madre del solicitante. C) Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. D) Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante. E) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo del solicitante a las cuales este tribunal le da todo el valor probatorio para demostrar el error material cometido en la citada acta. Igualmente corre agregada la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida en fecha 10 de junio de 2009.
DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, a fin que estampen las debidas notas marginales en las Partida de Nacimiento indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la madre del solicitante es decir TOMASA ALVARADO y no como erróneamente figuran en dicha Partida de Nacimiento TOMASA ALBARADO . Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión por secretaria decisión y remítase a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 16 de Junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las Formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 655 al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 656 al Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida.


LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

Acen.-