EXP N° 22551
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (JUICIO ORDINARIO), de la ciudadana: MARIA PAULA LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V.-8.002.276, asistida por el abogado en ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.870. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa: ---------------------------------------------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 501 del Código Civil y 774. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Matrimonio de la ciudadana: MARIA PAULA LOPEZ SILVA, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, del año 1961, acta N° 61. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal. B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Registro Civil Parroquia El Llano en fecha 13 de Mayo de 2008. C) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. D) Partida de Nacimiento de hijo OSCAR ALBERTO. E) Partida de Nacimiento de hija ROSA EDELITA. F) Partida de Nacimiento de hija BELKIS JOSEFINA. G) Partida de Nacimiento de hija CELINA. H) Partida de Nacimiento de hijo GERARDO. I) Partida de Nacimiento de hija MARIA LUZMILA. J) Partida de Nacimiento de hijo MARCIAL JOSE. K) Copia Certificada de la Rectificación de Partida de Nacimiento de MARIA CLORIS, expedida por el Registro Principal, en dichas partidas de nacimiento aparece la madre con el nombre de “PAULINA LOPEZ”, por lo que debe aparecer correctamente como “MARIA PAULA LOPEZ”. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional, de fecha 02 de marzo de 2009, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareció ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante.---------------------------------------------

DECISION
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley y la Constitución ordena rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA PAULA LOPEZ SILVA, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida del año 1961, acta Nº 61, así como las Partidas de Nacimiento de sus hijos ciudadanos OSCAR ALBERTO inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del año 1967, acta Nº 503, ROSA EDELITA inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del año 1954, acta Nº 354, BELKYS JOSEFINA inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del año 1957, acta Nº 111, CELINA inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del año 1960, acta Nº 178, GERARDO inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del año 1961, acta Nº 736, MARIA LUZMILA inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del año 1963, acta Nº 790, MARCIAL JOSE inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del año 1965, acta Nº 653, MARIA CLORIS inserta por ante Registro Civil del Municipio Zerpa Distrito Campo Elías del Estado Mérida del año 1952, acta Nº 341, para que en lo sucesivo aparezca el nombre de la solicitante como MARIA PAULA LOPEZ SILVA, y no como erróneamente aparece en las distintas partidas y de forma sumarial las que se encuentran en el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.-------------------------------------------------------------------
LA SRIA,.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN