EXP. 22218

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

199º y 150º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 23 de abril de 2008 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ZAMBRANO MOYA JORGE ELIEZER Y NUÑEZ ZULETA LILIANA CAROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.766.452 y V-14.400.747, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.830 y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha 24 DE ABRIL DE 2009, suscrita por la ciudadana NUÑEZ ZULETA LILIANA CAROL, asistida de Abogado solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un (1) año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha veintinueve de abril de 2009, se ordenó notificar al ciudadano ZAMBRANO MOYA JORGE ELIEZER, quien mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2009 se dio por notificado ratificando estar de acuerdo con la referida conversión y por auto de fecha 07 de mayo de 2009 folio 22, se ordeno la notificación a la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (de guardia), se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada al folio 25 al 27. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ZAMBRANO MOYA JORGE ELIEZER Y NUÑEZ ZULETA LILIANA CAROL y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.------------------------------------------------------------

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA: PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ZAMBRANO MOYA JORGE ELIEZER Y NUÑEZ ZULETA LILIANA CAROL y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo al matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de dos mil cuatro, según acta Nº 99.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto en autos señalaron los solicitantes que no fueron procreados durante la unión conyugal.
TERCERO: Por cuanto los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes objeto de liquidación. Este tribunal homologa lo convenido por las partes en su escrito de solicitud en los siguientes términos: Al cónyuge JORGE ELIEZER ZAMBRANO MOYA se le adjudica la propiedad de todos los derechos y acciones que le puedan pertenecer sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con las letras y números B-7-2, situado en el nivel 7 del edificio “B” que forma parte del Conjunto Residencial “VALLE VERDE”, construido sobre la parcela de terreno identificada con el Nº 21, que forma parte de la Urbanización Campo Claro, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. El prenombrado apartamento tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84mts) aproximadamente, consta de los siguientes ambientes y comodidades: Un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina-oficios, tres (03) espacios para clóset, y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo asignado en la planta general de reparto distinguido con el Nº B-72; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte Hall, en parte ascensor y en parte patio de ventilación: FONDO: Con fachada posterior del edificio; COSTADO LATERAL DERECHO: Con apartamento B-7-3; COSTADO LATERLA IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del edificio; le corresponde un porcentaje de condominio de 0,7143% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones; todo lo cual se evidencia en documento de Condominio de los edificios “A”, “B”, “C” y “D”, que integran el Conjunto Residencial “VALLE VERDE” Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha veinte (20) de noviembre de 2001, inserto bajo Nº 33, Tomo19, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001, por la cantidad de CIENTO DEIZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00), como consecuencia del Contrato de Opción a Compra Autenticado ante la Oficina Notarial Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, inserto bajo el Nº 13, Tomo 112, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, signado con la letra “B”, un Fondo de Comercio denominado PATHROS de JORGE ELIEZER ZAMBRANO MOYA, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veintisiete de julio de 2004, inserto bajo el Nº 76, Tomo B-5, cuyo Capital es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) signado con la letra “D”. A la cónyuge LILIANA CAROL NUÑEZ ZULETA se le adjudica la propiedad de un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: STRADA ADVENTUR, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 1V0224142, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD27824472524698, PLACA: 30F-LAH, AÑO: 2007, USO: CARGA, el cual adquirieron el diez (10) de mayo de 2007, por CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), signado con la letra “C”.--------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de junio de 2009.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy 29 de junio de 2009.-.

LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN


Acen.-