EXP. Nº 2265
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
198º y 149º
SOLICITANTES: MARIA NATIVIDAD SULBARAN DE LOPEZ Y OTROS.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD SULBARAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.455.551, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos SANDRA MARILENA LOPEZ SULBARAN, MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN, TIBIZAY AUXILIADORA LOPEZ DE RAMIREZ, PEDRO ARMANDO LOPEZ SULBARAN, MARIA YAKELIN LOPEZ SULBARAN y MARIBEL SORAYA LOPEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.135, V-10.718.626, V-8.027.464, V-8.022.092, V-15.620.851 y V-8.015.189, en su orden, asistida por la abogado MARITZA ISABEL VARON BARRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.702, ocurre para exponer: Que en fecha 6 de diciembre de 2008, falleció en el Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio Bolívar del Estado Barinas, su esposo ciudadano AMADOR DE JESUS LOPEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-681.573, según consta del Acta de Defunción signada con el Nº 43, la cual obra al folio 4 de la presente solicitud, quien solicita se declare a ella y a sus hijos SANDRA MARILENA LOPEZ
SULBARAN, MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN, TIBIZAY AUXILIADORA LOPEZ DE RAMIREZ, PEDRO ARMANDO LOPEZ SULBARAN, MARIA YAKELIN LOPEZ SULBARAN y MARIBEL SORAYA LOPEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.135, V-10.718.626, V-8.027.464, V-8.022.092, V-15.620.851 y V-8.015.189, en su orden, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante anteriormente identificado.-
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 27 de febrero de 2009, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación. En el Juzgado comisionado fueron presentados los testigos ciudadanos: LUIS MANUEL CADENAS MENDOZA y EUCARIS CELINA MARTINEZ BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.377.772 y V- 4.419.369, en su orden, en fecha 30 de abril de 2009, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana MARIA NATIVIDAD SULBARAN DE LOPEZ y a los ciudadanos SANDRA MARILENA LOPEZ SULBARAN, MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN, TIBIZAY AUXILIADORA LOPEZ DE RAMIREZ, PEDRO ARMANDO LOPEZ SULBARAN, MARIA YAKELIN LOPEZ SULBARAN y MARIBEL SORAYA LOPEZ SULBARAN e igualmente conocieron a quien en vida se llamaba AMADOR DE JESUS LOPEZ RAMIREZ, desde hace mas de veinte años.- SEGUNDO: Que saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMADOR DE JESUS LOPEZ RAMIREZ, son su esposa MARIA NATIVIDAD SULBARAN DE LOPEZ y sus hijos SANDRA MARILENA LOPEZ SULBARAN, MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN, TIBIZAY AUXILIADORA LOPEZ DE RAMIREZ, PEDRO ARMANDO LOPEZ SULBARAN, MARIA YAKELIN LOPEZ SULBARAN y MARIBEL SORAYA LOPEZ SULBARAN, anteriormente identificados. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-----
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AMADOR DE JESUS LOPEZ RAMIREZ, a su esposa MARIA NATIVIDAD SULBARAN DE LOPEZ y sus hijos SANDRA MARILENA LOPEZ SULBARAN, MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN, TIBIZAY AUXILIADORA LOPEZ DE RAMIREZ, PEDRO ARMANDO LOPEZ SULBARAN, MARIA YAKELIN LOPEZ SULBARAN y MARIBEL SORAYA LOPEZ SULBARAN, anteriormente identificados. ----------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.------------------------------------------------------- DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres días del mes de junio del dos mil nueve.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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