VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: YONATHAN JOSÉ RUJANO JAIMES y PAOLA ANDREINA MARQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.694.228 y V.- 14.447.361, respectivamente domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.332, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 25 de febrero de 2008, la cual consta y corre al folio cuatro (04) del presente expediente. Por diligencia de fecha 16 de marzo de dos mil nueve (2009), folio cinco (05) los ciudadanos YONATHAN JOSÉ RUJANO JAIMES y PAOLA ANDREINA MARQUEZ MARTINEZ, solicitaron la declaración en divorcio de la separación de cuerpos. El Tribunal por auto de fecha 20 de marzo del año dos mil nueve (2009), admitió dicha solicitud de conversión en divorcio y acordó seguir el curso de ley para decidir.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, este sentenciador para decidir observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; este sentenciador considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: YONATHAN JOSÉ RUJANO JAIMES y PAOLA ANDREINA MARQUEZ MARTINEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 15 de Diciembre de 2006, bajo el No 035, folio Nº 40 y su vuelto, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio tres (03) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, primero (01) de Junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez.-
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-
La secretaria Temporal,
Daisy Zerpa Molina.-
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