VISTOS: En escrito recibido en fecha 08 de julio de 2008, presentado por el ciudadano: Luis Alirio Márquez Moreno, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Guaraque del Estado Mérida; asistido por la ciudadana Margot del Milagro Moreno Rosales, abogada e inscrita en el IPSA bajo el No. 84.490, domiciliada en el Municipio Guaraque del Estado Mérida; ocurrió por ante el Despacho de éste Tribunal solicitando la inserción de su partida de nacimiento. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente que el referido ciudadano no fue asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega el solicitante en su libelo, que nació en fecha 20 de marzo de 1.972, en la Aldea Mesa de Moreno, Municipio Guaraque del Estado Mérida, hijo de Calixto Márquez y María Oliva Moreno de Márquez, y que según constancias expedidas por el Registro Civil del Municipio Guaraque, en fecha 08/05/2008 y Registrador Principal del Estado Mérida, en fecha 05/06/2008, durante el año 1972, no fue encontrada su partida de nacimiento. Asimismo acompañó justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal en fecha 07/05/2009, en el cual los ciudadanos José Bautista Moreno Martínez y Tito José Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.941.108 y 2.284.796, domiciliados en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Luis Alirio Márquez Moreno, desde que nació, que es hijo de los ciudadanos Calixto Márquez y María Oliva Moreno de Márquez, expresan que nació en la Aldea Mesa de Moreno, Municipio Guaraque del Estado Mérida en fecha 20 de marzo de 1972, que les consta que el ciudadano Luis Alirio no fue presentado en la oportunidad legal po-r ante la Autoridad Civil por lo que no se encuentra asentada la partida respectiva. Los testigos fueron contestes y no se contradijeron consigo mismos ni con las demás declaraciones por lo que éste sentenciador los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No obstante haberse publicado en la prensa el Edicto que exige la ley, no se presentó ningún interesado en la causa.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en armonía con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones antes expuestas y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ALIRIO MÁRQUEZ MORENO, ya identificado, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadano nació el 20 de marzo de 1972, en la Aldea Mesa Moreno, Municipio Guaraque del Estado Mérida y es hijo de Calixto Márquez y María Oliva Moreno de Márquez. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento al ciudadano Luis Alirio Márquez Moreno.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria Temp.,
Daisy M. Zerpa Molina
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