REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

200º y 151º

DEMANDANTE (S): ALIDA DEL CARMEN RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.901.521, domiciliada en el Municipio Tovar Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: MAYIRA MARQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.522, domiciliada en Tovar Estado Mérida.

DEMANDADO: LEONARDO ALFONSO JAIMES VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.084.926, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.410, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 31.809, domiciliado en Tovar Estado Mérida.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO SOCIEDAD CONCUBINARIA.

LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2008 por la ciudadana MARIA ALIS MORALES JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.082.771, domiciliada en el sector Santa Bárbara vía Zea, casa sin número, Municipio Zea del estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.593, introdujo por ante este Tribunal, ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD CONCUBINARIA, mediante la cual solicita se le reconozca su condición de concubina del ciudadano: YLABOR ZERPA RANGEL, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.083.910, y del mismo domicilio, fallecido el día 24 de febrero del 2008, lo cual se evidencia en acta de defunción que acompañó al respecto.

Manifiesta la solicitante que conoció a YLABOR ZERPA RANGEL, en el año 1979, iniciando su relación concubinaria, estableciendo su domicilio en el sector Santa Bárbara vía Zea, casa sin número, Municipio Zea del estado Mérida, durante mas de veintiocho años (28), dice que fue su concubino, manteniendo una relación permanente como cualquier matrimonio, prestándose ayuda mutua tanto de salud como en la enfermedad, asistían a reuniones sociales y dentro de tal unión concubinaria nacieron dos hijos llamados: ANDREINA ZERPA MORALES y JUAN CARLOS ZERPA MORALES, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas.

Presentó la solicitante declaración de testigos de las ciudadanas MARIA TERESA MORALES, MARIELA JOSEFINA GARCIA DE MORALES y DARIA DEL CARMEN CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.- V.- 8.085.439, V .- 13.764.434 y V.- 13.229.514, respectivamente domiciliadas en el Municipio Zea del estado Mérida, evacuadas por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha 16 de julio de 2008, quienes declararon sobre el conocimiento que tienen de tal relación concubinaria entre MARIA ALIS MORALES JAIMES e YLABOR ZERPA RANGEL.

En este sentido demando a los ciudadanos ANDREINA ZERPA MORALES y JUAN CARLOS ZERPA MORALES, hijos suyos y del causante, para que la reconozcan como concubina que fue de YLABOR ZERPA RANGEL.

Fundamentó su solicitud en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, 767 del Código Civil y 77 de la Constitución Nacional y solicitó que cumplidos los trámites legales, el Tribunal mediante sentencia le reconozca su condición de concubina del causante YLABOR ZERPA RANGEL.
Acompaño en su escrito acta de defunción del ciudadano YLABOR ZERPA RANGEL, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del estado Mérida; partida de nacimiento de sus hijos ANDREINA ZERPA MORALES y JUAN CARLOS ZERPA MORALES, expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del estado Mérida y evacuación de testigos emitido por la Notaría Pública del Municipio Tovar del estado Mérida



ADMISION DE LA DEMANDA

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008 (folio 9), el Tribunal admitió dicha solicitud, emplazando a los ciudadanos ANDREINA ZERPA MORALES y JUAN CARLOS ZERPA MORALES, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara agregada en autos sus citaciones, a fin de que dieran contestación a la presente demanda u opusieran las cuestiones previas que creyeran convenientes, disponiendo librar edicto a los fines de su publicación en un diario editado en la ciudad de Mérida para todas aquellas personas que se crean con interés en la solicitud, a fin de que comparecieran y se hagan parte, dentro del plazo de 15 días de despacho, contados a partir de la publicación y consignación en autos de un ejemplar del periódico, todo conforme a los dispuesto en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, 507 último aparte y 767 del Código Civil. Dicho cartel fue publicado en el diario Cambio de Siglo de la ciudad de Mérida en fecha: 19 de marzo de 2009, y consignado a los autos en diligencia de fecha 02 de abril de 2009 (folio 23).

Según nota de secretaría de fecha 04 de mayo de 2009 (folio 41), venció el lapso de quince (15) días en cuanto a la publicación del edicto.

CONTESTACION A LA DEMANDA

En fecha 16 de junio de 2009, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN CARLOS ZERPA MORALES y ANDREINA ZERPA MORALES, hijos del causante YLABOR ZERPA RANGEL, asistidos del abogado en ejercicio JUAN YORMAN RAMIREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.553, y mediante escrito que corre agregado al folio 42, manifestaron en forma clara que convenían en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos como el derecho invocado en la demanda por reconocimiento de la unión concubinaria que incoó la ciudadana MARIA ALIS MORALES JAIMES. Solicitaron que el convenimiento que hacían fuera admitido, sustanciado conforme a derecho y en la definitiva se le de pleno valor.

En consecuencia, por cuanto los herederos directos del causante YLABOR ZERPA RANGEL, han declarado por ante este Tribunal que reconocen en forma pública que la ciudadana: MARIA ALIS MORALES JAIMES, solicitante de la Acción Mero Declarativa a su favor, fue la concubina de su padre hasta el día en que se produjo la muerte de éste, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, DECLARA CON LUGAR, la Acción Mero Declarativa incoada por la ciudadana MARIA ALIS MORALES JAIMES y en consecuencia ESTABLECE que la solicitante hizo vida concubinaria con el ciudadano YLABOR ZERPA RANGEL, quien fue venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, con cédula de identidad N° V.- 8.087.594, y fallecido en jurisdicción del Municipio Zea del estado Mérida el día 24 de febrero de 2008, siendo su último domicilio en el sector San Barbara vía Zea, Municipio Zea del estado Mérida y en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Nacional tal unión produce los mismos efectos que el matrimonio.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, 18 de Junio de 2009. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. ISMAEL E. GUTIERREZ R.
LA SECRETARIA TEMPORAL

DAISY M. ZERPA M.