REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO


En diligencia de fecha 25 de junio de 2009 (folio 421), la demandante en el presente juicio ciudadana Carmen Aída Dávila Contreras, asistida por el Abogado en ejercicio Cristóbal Pérez Guerra, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.244, acuden por ante este Tribunal a los fines de consignar copias certificadas correspondientes al desistimiento de la apelación y la homologación habida en los expedientes Nº 2885 del Juzgado Segundo Superior y Nº 4893 del Juzgado Primero Superior, ambos en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Manifestó que acogiéndose a la decisión del Juzgado Segundo Superior, pide a este Tribunal se le haga entrega del dinero depositado por el demandado José Oscar Rodríguez Dugarte en representación de la Sociedad Mercantil “HOTEL BAR Y RESTAURANT LAS LOMAS S.R.L” cuyo monto es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 180.789,59), ya que el monto original depositado fue de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 225.000,00), de los cuales se deduce la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 44.211,41) que corresponden al ciudadano Luís Arrambide Nogueira, según embargo ejecutivo.

En diligencia de fecha 7 de julio de 2009 (folios 437 y 438), la abogada en ejercicio Leydi Serrano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.690, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Arcángel Contreras Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.877, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido estado Mérida el 20 de junio de 2008, anotado bajo el Nº 18, Tomo 31, de los libros respectivos, del cual acompañó original y se dejó copia simple del mismo, manifestó que habiendo quedado definitivamente firme la sentencia, este Tribunal puede entregar la cantidad que adeuda Carmen Aída Dávila a Luís Arrambide, así mismo solicitó al final de su diligencia que la cantidad de dinero que corresponde a Luís Arrambide le sea entregada a éste.

A los folios 423 al 428, corre agregada copia certificada de la sentencia de fecha 5 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual ese Superior Despacho declaró consumado el desistimiento de recurso de apelación formulado por la parte demandante Carmen Aída Dávila Contreras, que fuera interpuesto en fecha 4 de julio de 2008 contra el auto de fecha 4 de julio de 2008 en el juicio seguido por el ciudadano Luís Arrambide Nogueira por cobro de bolívares por intimación.

A los folios 430 al 435, riela sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 5 de junio de 2009, mediante la cual esa Instancia Superior da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2007 por el abogado José Francisco Méndez Cepeda en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Carmen Aída Dávila Contreras contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Mérida, con sede en Tovar, en el juicio seguido por Carmen Aída Dávila Contreras contra la Sociedad Mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS S.R.L” en la persona de su presidente José Oscar Rodríguez Dugarte, por ejecución de hipoteca mediante la cual dicho Tribunal declaró extinguida la obligación hipotecaria contraída por el demandado a favor de la parte actora e impuso a la apelante las costas del recurso conforme a lo dispuesto en los artículo 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil.

La referida sentencia respecto a la diligencia suscrita por el ciudadano Rafael Arcángel Contreras Escalona, quien consignó ante ese Superior Despacho un documento contentivo de una cesión de crédito que le hizo la ciudadana Carmen Aída Dávila, consideró que resultaría inoficioso en esa instancia por inútil procesalmente determinar y emitir pronunciamiento al respecto, es decir, el Juzgado Superior no confirió validez alguna a la cesión de crédito producida e invocada por el ciudadano Rafael Arcángel Contreras Escalona.

Este Tribunal, habiendo analizado con detenimiento el texto de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Mérida, así como también las solicitudes hechas ante este despacho por la demandante Carmen Aída Dávila y por el ciudadano Rafael Arcángel Contreras Escalona, relacionadas con la entrega del dinero que corresponde al ciudadano Luís Arrambide Nogueira, en virtud de embargo ejecutivo decretado y practicado a su favor, ordena le sea entregado al ciudadano Luís Arrambide Nogueira la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 44.211,41), que se encuentran depositados en la cuenta corriente de este Tribunal.

El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz
La Secretaria Temporal,

Daisy M. Zerpa Molina