GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once de junio de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2009 (f.18), suscrita por la ciudadana Hilda Maris Medina Contreras, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogado MARY MORA MORALES, cedulada con el Nro. 5.509.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.388, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, más no de la acción en el presente juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 9709-2008. DEMANDANTE (S): HILDA MARIS MEDINA CONTRERAS. DEMANDADO: NESTOR ALIRIO CARRERO CASTILLO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 12-08-08. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Reconocimiento de Unión Concubinaria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Devuélvanse originales de los folios del 4 al 15 y vueltos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de los mismos. Por cuanto al efectuarse el desglose, se alteró su foliatura, se acuerda corregir a partir del folio dos.
EL --------------------------------
JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS