GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de junio de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2009, suscrita por la Abogado Mary Mora Morales, con el carácter de Endosatario en Procuración, en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, signado con la nomenclatura 9985-09 de este Tribunal DEMANDANTE: MARY MORA MORALES (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN). DEMANDADO: JAIRO ANTONIO ROSALES HERNANDEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares vía intimatoria, y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Y se acuerda el desglose del original de la letra de cambio, dejando en su lugar copia fotostática certificada, igualmente se expide copia certificada del libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto. Se autoriza a la ciudadana Graciela Verdi, Asistente II de Tribunal, para la elaboración de los fotostatos.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.