REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS:
Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 31 de marzo del año 2009, presentado por los ciudadanos JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERON Y ANA NICOLIDES PUENTES DE PUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, cedulados con los Nros. 9.478.344 y 11.216.686, en su orden, domiciliados en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistidos por el abogado GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.691, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según el cual los solicitantes promueven la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por errores materiales cometidos en la misma.
I
La controversia quedo planteada en los términos siguientes:

Las partes solicitantes ciudadanos JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERON Y ANA NICOLIDES PUENTES DE PUENTES, asistido por el Abogado GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, en su libelo de demanda expuso: 1) Que, al momento de insertar el acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se incurrió en el error de transcribir de manera errada el número de cedula del ciudadano JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERON, de tal manera que aparece así: “9.478.355”, siendo lo correcto así: “9.478.344”; 2) Que, este error también aparece en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 05, año 1989.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Junto con la solicitud los ciudadanos JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERON Y ANA NICOLIDES PUENTES DE PUENTES, asistidos por el abogado GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, presentaron los siguientes medios de prueba:
1) Al folio 03, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERON Y ANA NICOLIDES PUENTES DE PUENTES, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 11 de febrero del año 2009.
2) Al folio 04-05, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERON Y ANA NICOLIDES PUENTES DE PUENTES, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 06 de marzo del año 2009.
3) Al folio 06, obra copia certificada de la partida de nacimiento del niño JOSÉ RAFAEL PUENTES PUENTES, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 15 de mayo del año 2002.
4) Al folio 07, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO PUENTES PUENTES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 05 de octubre del año 2005.
5) Al folio 08, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la niña EMILY MARIANY PUENTES PUENTES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 05 de octubre del año 2005.
6) Al folio 09, obra constancia de servicio del ciudadano JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERÓN, emitida por la Línea Circunvalación La Azulita, A.C, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida,
7) Al folio 10 hasta el 13, obra copia simple de compra de inmueble de fecha 13 de septiembre del año 2005, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
8) Al folio 14 hasta el 18, obra copia simple del documento autenticado de venta de un vehiculo al ciudadano JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERÓN, SUSCRITO POR ANTE la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
9) Al folio 19, obra copia simple de la certificado medico perteneciente al ciudadano JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERÓN.
10) Al folio 20, obra copia simple de la licencia de conducir del ciudadano JOSÉ MAXIMINO PUENTES CALDERÓN.
11) Al folio 21, obra copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERÓN.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.


III
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el Acta de Matrimonio, de los ciudadanos JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERON Y ANA NICOLIDES PUENTES DE PUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, cedulados con los Nros. 9.478.344 y 11.216.686, en su orden, domiciliados en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, acta Nro. 05, año 1989 en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que debe de corregirse la trascripción errada de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ MAXIMO PUENTES CALDERÓN, ya que aparece así: “9.478.355”, y debe estar escrito correctamente así: “9.478.344”.
En este sentido, una vez que quede firme la sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLAO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve. 199 de la Independencia y 150 de la Federación.



EL JUEZ

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.