LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la Abogado LUZ MARINA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.108.295, Inpreabogado Nro. 53.074, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial y en nombre y representación de las ciudadanas: ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, venezolanas, menores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.307.710, 14.761.813 y 14.023.468 respectivamente con domicilio procesal en Avenida 14 Nro. 5-7 El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 1996, se admitió la demanda, se libró citación a la demandada AGROPECUARIA CARMELITAS S.A. en la persona de su Representante Director-Gerente JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.701.998 domiciliado en El Vigía Estado Mérida.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 27 de noviembre de 1996, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Abogado LUZ MARINA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.108.295, Inpreabogado Nro. 53.074, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial y en nombre y representación de las ciudadanas: ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, venezolanas, menores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.307.710, 14.761.813 y 14.023.468 respectivamente con domicilio procesal en Avenida 14 Nro. 5-7 El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem, en su domicilio procesal constituido en Avenida 14 Nro. 5-7 El Vigía Estado Mérida, y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS. 199 Y 150.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
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