JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes mediante acta de embargo suscrita por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, San Carlos de Zulia, en fecha 26 de noviembre de 1998, que obra a los (fs. 84, 85 y sus vueltos) del Cuaderno de embargo, este Tribunal, previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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