JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diecisiete de junio de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2009, suscrita por el profesional del derecho KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIENTOS, parte demandante en el presente juicio, según la cual, en nombre de su representado solicita al Tribunal, que por cuanto en el expediente separado con el Nro. 9691 de este Tribunal fue rematado el bien mueble que tenía embargado ejecutivamente, le sea entregado el remanente del precio de dicho remate.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a la presente solicitud, observa:
De conformidad con el único aparte del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil: “… Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales”
Por su parte, de conformidad con el artículo 568 eiusdem: “Si la cosa se adjudicare al ejecutante, este consignará solamente la parte en que el precio exceda su crédito, si por el solo hecho se ha embargado la cosa, y en el caso de haber otros acreedores, la parte del precio a que él no tenga derecho. En todo caso, si hubiere duda, se consignará entre tanto la parte del precio que sobre ella recaiga”.
Este Tribunal de la revisión de las actas que integran el presente expediente y el expediente separado con la nomenclatura de este despacho judicial 9691; DEMANDANTE: JESUS ARMANDO BARRIENTOS; DEMANDADO: HÉCTOR GERARDO CÁRDENAS, a que hace referencia el solicitante, puede constatar, que en efecto, como lo afirma el solicitante, en fecha 28 de mayo de 2009, fue rematado en la causa contenida en el expediente Nro. 9691, el bien mueble con las características siguientes: Clase: Tractor Sobre Orugas, Modelo: 2H2534UE, Serial del Motor Nº 46A-14589-27H2923, AÑO: 1973, Color: Amarillo, el cual le fue adjudicado al ejecutante ciudadano JESUS ARMANDO BARRIENTOS, por el precio de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 15.480,00), motivo por el cual, este consignó solamente la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 4.866,71) que se correspondía con la parte en que el precio del remate excedía su crédito.
De otra parte, de la revisión de las actas que integran el expediente señalado por el representante judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIENTOS, se puede constatar que el rematador adjudicatario del preidentificado bien mueble ciudadano JESUS ARMANDO BARRIENTOS, fue quien practicó más antiguamente el embargo preventivo sobre el mismo, de allí que, al no existir preferencias y privilegios legales, su derecho se trasladó sobre el precio del remate en primer lugar.
Asimismo, de la revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal puede constatar que el solicitante ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIENTOS, embargó preventivamente el bien mueble rematado en segundo orden de antigüedad, motivo por el cual, su derecho debe trasladarse sobre el precio del remate en ese orden.
Así las cosas, en virtud que el adjudicatario del bien mueble en el acto de remate llevado a cabo en el expediente Nro. 9691, pagó su precio conforme con la Ley, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 4.866,71), el derecho del ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIENTOS, parte embargante el presente juicio, de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente trascrito, debe trasladarse al remanente del precio del remate.
En consecuencia, debe hacerse entrega de tal remanente al ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIENTOS, parte demandante en el presente juicio, depositado en la cuenta bancaria de este Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
|