JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de Junio del Dos Mil Nueve.


199º y 150º

Vista la diligencia que corre inserto en el folio seis (6) de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, suscrita por el Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.024.484 venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el No.28.064, parte actora en el presente juicio, mediante el cual DESISTE de la ACCION y del PROCEDIMIENTO de la presente demanda. El presente juicio trata de Intimación de Honorarios Profesionales y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y como el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Desistimiento es un acto unilateral y una de las formas anormales o atípicas de poner fin al juicio por parte del demandante antes de la contestación de la demanda, por lo consiguiente se procede a solicitar al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida quien por Distribución le haya correspondido la Intimación al ciudadano JESUS EDUARDO VARELA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.485.217 en su carácter de Director-Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE LOTERIAS C.A.”, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de diciembre de 2001, bajo el No.14, Tomo A-25 con domicilio procesal en la Calle 19, Edificio Pulido, Mérida Estado Mérida, remitir a la brevedad lo posible dicha comisión a este Juzgado Accidental en el estado en que se encuentre y se acuerda solicitar, se devuelva la comisión de la medida de embargo sobre bienes muebles, propiedad del demandado ciudadano Jesús Eduardo Varela Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.485.217, domiciliado en esta ciudad de El vigía y hábil, en su carácter de Director-Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE LOTERIAS C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de diciembre de 2001, bajo el No.14, Tomo A-25, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.25.5000,oo) suma esta que comprende el doble de la cantidad intimada. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de



dinero este se ejecutará hasta por la cantidad de DOCE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.12.750,oo) suma esta que comprende la cantidad demandada, se advierte de que si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida de embargo los efectos de este serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes para garantizar las resultas del juicio. Fórmese cuaderno de embargo y para la practica de la medida decretada, nombramiento de Perito Avaluador y depositaria judicial autorizado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debiendo atenerse si dicho nombramiento no recae en depositario judicial autorizado a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito judicial vigente, asimismo para ordenar a cualquier autoridad Administrativa o Militar la búsqueda y retención del bien propiedad de la demandada a los efectos de la ejecución de esta Comisión. Se Libró Cuaderno y remitió al comisionado con oficio No.029709, por consiguiente se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que remita la comisión a quien por distribución le haya correspondido.
Y una vez que consten los recaudos de la intimación y la presente comisión de embargo preventivo se acuerda el archivo del presente juicio. ASI SE ESTABLECE.


EL JUEZ ACCIDENTAL,


ABG. FRANCISCO BARBARA R.


LA SECRETARIA,


ABG. NORIS C. BONILLA V.