REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de marzo de 2009, por la ciudadana ABOGADO MIRIAM MARGARITA MORALES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.285.497, Inpreabogado Nro. 80.247 con domicilio en la Población de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELACSIS DEL CARMEN ALBARRAN DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.827.617, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Municipio San Francisco del Estado Zulia y civilmente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 06 de abril de 2009 (f.15) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró incompetente para conocer en dicha causa y en fecha 21 de abril de 2009, ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 28 de abril de 2009, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio entrada a la presente solicitud ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, obra al folio 25, boleta debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que le urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nro. 102, y en el Acta del Registro Principal del Estado Mérida; 2) Que una vez presentada aparece asentada en dicha partida con el nombre de ELEXIS DEL CARMEN, y al momento de solicitar el acta de nacimiento por primera vez el funcionario encargado de transcribirla incurrió en un error involuntario y modifico el nombre aparece de siendo lo correcto: “ELACSIS DEL CARMEN”.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide al Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 102.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana ELACSIS DEL CARMEN ALBARRAN DE PIRELA, con su apoderado judicial Abg. MIRIAM MARGARITA MORALES DE HERNANDEZ, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 08, certificación de partida de nacimiento de la ciudadana ELACSIS DEL CARMEN ALBARRAN DE PIRELA, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 13 de marzo de 2008.
2) Obra al folio 09, copia simple de la cédula de identidad Nro. 5.827.617, correspondiente a la ciudadana ELACSIS DEL CARMEN ALBARRAN DE PIRELA.
3) Obra a los folios del 10, 11 12 y vtos, copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ELACSIS DEL CARMEN ALBARRAN, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
4) Obra al folio 13 y vto copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA ROSA PIRELA ALBARRAN, Nro. 1060, año 1978 expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 13 de marzo de 2008.
5) Obra al folio 14 copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSBERTO SEGUNDO PIRELA ALBARRAN Nro. 1513, año 1980, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELACSIS DEL CARMEN ALBARRAN DE PIRELA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: su nombre aparece así: “ELEXIS DEL CARMEN” siendo lo correcto: “ELACSIS DEL CARMEN”.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida y a la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve..- Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS C. BONILLA V.
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