En horas de despacho del día de hoy, cinco de junio de dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria, solicitada por la parte demandada en el presente juicio. El Tribunal, de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que se encuentran presentes la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE ARANGO VALENCIA, con su apoderado judicial profesional del derecho JOSE LUIS TORRES, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 43.078 y la parte demandada ciudadano AREMIAS DAVILA MUÑOZ, cedulado con el Nro. 3.995.097 con su apoderado judicial profesional del derecho JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro.23.941. Acto seguido, las partes en presencia del Juez y atendiendo a su exposición en cuanto a la conciliación y a la conveniencia de un arreglo amistoso, llegaron a un acuerdo que se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERO: El ciudadano AREMIAS DAVILA MUÑOZ, con la finalidad de poner fin al procedimiento, acepta pagar por la totalidad de la parcela discutida en este proceso que tiene un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (150,35 mts2), la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 25.000,00). SEGUNDO: La suma a pagar se divide en dos (2) pagos o cuotas, la primera, de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para el día de hoy y la segunda, será pagada el día en que se protocolice el documento de venta de la citada parcela. TERCERO: El demandante, acepta recibir en el día de hoy, la primera cuota y al efecto emitirá un recibo de pago para dejar constancia de tal hecho. Con este convenio queda en plena posesión del lote de terreno objeto de este proceso el ciudadano AREMIAS DAVILA MUÑOZ, y sin efecto alguno el deslinde provisional efectuado por el Tribunal comisionado. Este Tribunal, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la presente conciliación se lleva a cabo en un juicio que versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, le imparte HOMOLOGACION a la presente conciliación, da por terminado el presente proceso y procede como sentencia definitivamente firme. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL
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PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL
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LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.