GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de junio de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2009 (f.132), suscrita por el abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 7.320, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 0254-1991. SOLICITANTE (S): ABOGADO ANTONIO RAMON PEÑALOZA Y LUIS FERNANDO MADARIAGA. MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 21-05-91. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Recurso de Nulidad y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS