JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve de junio de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2008 (f. 103) suscrita por el profesional del derecho KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, apoderado judicial de la parte ejecutante ciudadano JESÚS ARMANDO BARRIENTOS, según la cual, consigna ante este Tribunal cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.866,71), de la cuenta cliente 0007002822-0000000015, número de control 00005034 del Banco Banfoandes de fecha 01 de junio de 2009.
Asimismo, se puede constatar que dicho cheque de gerencia fue depositado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 04 de junio de 2009, en la cuenta del Tribunal, según consta de nota de secretaría de la misma fecha.
El Tribunal observa, en virtud que la entrega del precio del remate del bien mueble efectuado en fecha 28 de mayo de 2009, adjudicado al ciudadano JESÚS ARMANDO BARRIENTOS, fue realizada dentro del lapso previsto por el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 572 eiusdem, se trasmite al adjudicatario ciudadano JESÚS ARMANDO BARRIENTOS, los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se la remató, por lo que el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, con el uso de la fuerza pública si fuere necesario.
Asimismo, de conformidad con el artículo 573 ídem, se ordena a la secretaría de este Tribunal, expedir al adjudicatario copia certificada del acta de remate, para que le sirva de título de propiedad.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.